Gualeguaychú: anunciaron la moratoria para regularizar deudas municipales

La moratoria estará vigente desde el lunes 27 de abril hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, constituyendo una herramienta excepcional y transitoria para que los contribuyentes puedan normalizar su situación fiscal con importantes beneficios.

Desde la comuna se informó que “la gestión de adhesión se realizará exclusivamente a través de la plataforma GualeActiva, salvo que se verifique la existencia de razones debidamente fundadas, por lo cual se podrá hacer de manera presencial”.

Qué deudas se pueden regularizar

El régimen alcanza a obligaciones adeudadas correspondientes a:

-Tasa General Inmobiliaria

-Obras Sanitarias

-Contribución sobre Cementerio

-Derecho de Edificación

-Derecho de Publicidad

-Contribución por Mejoras

Importante: la moratoria no incluye la Tasa de Comercio.

Podrán incorporarse las deudas cuyos períodos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo intereses y multas.

Condiciones y beneficios

El plan contempla distintas modalidades de pago, con importantes quitas en intereses y multas, que se harán efectivas al cancelar la totalidad de la deuda, a saber:

-Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas

-Hasta 3 cuotas: 90% de condonación de intereses y multas, con un anticipo del 10%, sin intereses de financiación.

-Hasta 6 cuotas: hasta 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%, sin intereses de financiación.

-Hasta 12 y 18 cuotas: quitas parciales, con financiación según tasa vigente, anticipo del 20%.

Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Requisitos para acceder a la moratoria

Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán:

-Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 1 de febrero de 2026 de las tasas que deseen regularizar.

-Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan.

-Cumplir con el pago mensual de las cuotas, que vencen el día 15 de cada mes.

Medios de pago

Se podrá abonar a través de todos los canales habilitados por la Dirección de Rentas.

Consideraciones importantes

La falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 7 días; o de una cuota, una vez transcurridos 30 días, producirá la caducidad automática del plan, con pérdida de los beneficios otorgados.

La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.

Este régimen tiene como objetivo acompañar a los vecinos en la regularización de sus obligaciones, promoviendo el cumplimiento voluntario y fortaleciendo los recursos municipales necesarios para sostener los servicios públicos.

Para más información, los contribuyentes pueden acercarse a la Dirección de Rentas o consultar a través de los canales oficiales del Municipio.

Redacción

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