Rige la Moratoria 2026 para regularizar deudas municipales

Se inicia un Régimen Especial de Regularización Fiscal a fin de facilitar el ordenamiento de deudas municipales vencidas hasta enero de 2026.

La moratoria estará vigente hasta el 31 de julio inclusive, constituyendo una herramienta excepcional y transitoria para que los contribuyentes puedan normalizar su situación fiscal con importantes beneficios.

La gestión de adhesión se realiza exclusivamente a través de la plataforma GualeActiva, salvo que se verifique la existencia de razones debidamente fundadas, por lo cual se podrá hacer de manera presencial.

Qué deudas se pueden regularizar
El régimen alcanza a obligaciones adeudadas correspondientes a:
-Tasa General Inmobiliaria
-Obras Sanitarias
-Contribución sobre Cementerio
-Derecho de Edificación
-Derecho de Publicidad
-Contribución por Mejoras
Importante: la moratoria no incluye la Tasa de Comercio.

Podrán incorporarse las deudas cuyos períodos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo intereses y multas.

Condiciones y beneficios
El plan contempla distintas modalidades de pago, con importantes quitas en intereses y multas, que se harán efectivas al cancelar la totalidad de la deuda, a saber:
-Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas
-Hasta 3 cuotas: 90% de condonación de intereses y multas, con un anticipo del 10%, sin intereses de financiación.
-Hasta 6 cuotas: hasta 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%, sin intereses de financiación.
-Hasta 12 y 18 cuotas: quitas parciales, con financiación según tasa vigente, anticipo del 20%.

Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Requisitos para acceder a la Moratoria
Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán:
-Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 1 de febrero de 2026 de las tasas que deseen regularizar.
-Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan.
-Cumplir con el pago mensual de las cuotas, que vencen el día 15 de cada mes.

Medios de pago
Se podrá abonar a través de todos los canales habilitados por la Dirección de Rentas.

Consideraciones importantes
La falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 7 días; o de una cuota, una vez transcurridos 30 días, producirá la caducidad automática del plan, con pérdida de los beneficios otorgados.

La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.

Redacción

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