La Justicia de Rosario ordenó la vacunación de un bebé que está por nacer, a pesar de la negativa de los padres

La Justicia de Rosario ordenó este lunes vacunar a un bebé por nacer, siguiendo el cronograma obligatorio, a pesar de la negativa de sus padres a inmunizarlo post parto.

Bajo la justificación de priorizar el bienestar del recién nacido por sobre cualquier otro argumento, los progenitores, a pesar de haber manifestado su negativa, sin contraindicación médica alguna, deberán acceder a que su hijo sea vacunado, por ejemplo contra la hepatitis B y con la vacuna BCG.

Según informó La Capital de la ciudad santafesina, el sistema de salud advirtió un incremento en el rechazo a inmunizar a los niños de acuerdo al plan nacional y obligatorio. Si bien es minoritario, el rechazo a las vacunas se incrementa, reportó el medio.

Ante la persistencia del rechazo, entraron en escena mecanismos legales que incluyen la intervención de organismos administrativos y la presentación de una acción judicial. Al respecto, Agustina Ostoich, del Departamento de Derecho de Salud del Estudio Casanova y abogada del caso, dio su parecer.

En declaraciones a LT8 explicó: «Los progenitores le comunicaron a la obstetra la negativa de vacunación. Desde ahí, el centro de salud reportó el caso a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, el MPA y finalmente a la Justicia».

En consecuencia, el que bebé que aún no nació, ya tiene la certeza que por intervención de las autoridades por sobre la voluntad de sus padres, será vacunado.

En ese sentido, remarcó que los efectores no solo están habilitados, sino obligados a intervenir frente a situaciones de negativa injustificada, incluso mediante medidas coercitivas si fuera necesario.

Los futuros flamantes padres del bebé habían manifestado y firmado los formularios correspondientes, sin embargo, no invocaron ninguna contraindicación médica. La postura estuvo basada en creencias personales, reflejó La Capital.

Al resolver el caso, reconstruyó el medio santafesino, el tribunal hizo foco en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.

En ese sentido, el fallo remarca que la responsabilidad parental no es absoluta y encuentra límites cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo la salud o la vida de los menores.

Destacó también que la vacunación forma parte de una política de salud pública obligatoria, en línea con la ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que define a las vacunas como un bien social, de interés nacional, y prevé incluso su aplicación compulsiva en caso de incumplimiento.

El tribunal también advirtió, continúa el informe, que la negativa a vacunar no solo afecta al niño, sino que tiene otras implicancias como debilitar la inmunidad colectiva y aumentar el riesgo de propagación de enfermedades prevenibles. Además, la Justicia ordenó disponer el seguimiento del caso por parte de organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

D.D.

Redacción

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