La ANMAT prohibió la venta de productos de limpieza sin registro sanitario

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio nacional la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de una extensa lista de productos de limpieza que se vendían sin registro sanitario.

La medida quedó establecida a través de la Disposición 2491/2026 publicada en el Boletín Oficial de este martes con la firma del responsable del organismo, Luis Fontana.

La decisión se originó a partir de tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal.

De acuerdo con el texto oficial, esas áreas “informaron haber tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca ‘Agranel’ sin registro” ante ANMAT.

Durante las inspecciones, el organismo de control verificó que los productos se “promocionan y comercializan en la página web https://agranel.ar/ y en redes sociales”, donde se ofrecía una amplia variedad de artículos, entre ellos jabón líquido para ropa, agua lavandina, cloro, detergentes, limpiadores, desengrasantes, pastillas de cloro, perfumes textiles y ahuyenta mosquitos.

El organismo señaló que, además de la falta de inscripción ante ANMAT, se promocionaban otros artículos identificados como “suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema y tipo Cif baño”.

En el proceso de verificación, la autoridad sanitaria consultó a la Provincia de Buenos Aires, que informó que “no se encontraba registro en su jurisdicción” de los productos mencionados.

Al mismo tiempo, se indicó que los enlaces de comercialización fueron remitidos al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para su intervención.

Si bien el apoderado de la empresa “reconoció los productos como propios”, la ANMAT advirtió que se desconocen “las condiciones de manufactura” y recordó que “tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados”.

Ante este escenario, el organismo resolvió “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados” disponer la prohibición total de agua lavandina, agua lavandina en gel, agua lavandina ropa color, agua lavandina ropa blanca, clarificador, alguicida, cloro, cloro granulado disolución rápida, pastillas de cloro chicas triple acción, cera para piso, silicona interior para acabado de superficies, silicona exterior para acabado de superficies, desengrasante, quita manchas, quita sarro, quita cera, destapa cañerías, shampoo para autos, limpiavidrios, perfumina textil y ahuyenta mosquitos de la marca “Agranel”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

El Artículo 2° amplía la prohibición a productos de la misma marca promocionados como suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema y tipo Cif baño.

La disposición aclara que eventuales sanciones administrativas “deberán efectuarse en una instancia posterior” y ordena comunicar la medida a autoridades sanitarias provinciales y organismos de defensa del consumidor.

ES

Redacción

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