El Govern aprueba el decreto ley para agilizar la creación de vivienda en el mundo rural

Rosa Maria Bosch Capdevila

Barcelona

“Lo más fácil del estatuto de municipios rurales fue su aprobación, lo más difícil es el despliegue de las 55 medidas que incluye”, ha destacado hoy Xavier Amor, secretario de Governs Locals i Relacions amb l’Aran, después de que el Govern diera luz verde al decreto ley que facilita la creación de vivienda en las localidades de menos de 2.000 habitantes. Tras años de reivindicaciones, el Parlament ratificó, el 16 de julio del 2025, un estatuto que fija una serie de líneas para frenar la pérdida de población en la Catalunya rural, una de ellas es la que hoy se ha ratificado, reducir la burocracia en los trámites urbanísticos y posibilitar la primera residencia en suelo no urbanizable, tal como ha explicado la secretaria general de Presidència, Eva Giménez.

El decreto ley de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en municipios rurales debe ser ahora rubricado en el Parlament. La norma incluye herramientas para promover el asentamiento de habitantes en 590 poblaciones de menos de 2.000 empadronados. Se trata, por ejemplo, de que los jóvenes que se emancipan puedan hacerlo en sus pueblos y no se vean forzados a marchar a otros destinos por no encontrar una vivienda en los suyos. En líneas generales, la Generalitat prevé reducir la burocracia y establecer instrumentos de planeamiento más flexibles para crear primera residencia en lugares donde ahora no se puede, en pajares, almacenes, corrales, granjas y en otras construcciones agrícolas.

El punto de partida es subsanar el hecho de que los ayuntamientos pequeños, con escaso personal y recursos, están obligados a cumplir los mismos requerimientos que las grandes ciudades, que disponen de más técnicos y medios, lo que ralentiza cualquier trámite. El decreto ley incorpora una nueva figura, el Pla d’Ordenació Urbanística Municipal (POUM) rural, con el mismo valor que el POUM actual, pero que permitirá a los ayuntamientos que impulsen crecimientos moderados una tramitación más ágil y una evaluación ambiental simplificada, en lugar de la ordinaria. De esta manera , se reducirán considerablemente los plazos para tener aprobado el planeamiento, ha asegurado Giménez.

Uno de los puntos más destacados que incorpora el decreto ley es el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, una suerte de registro de las construcciones sin valor patrimonial, pero que podrían ser recuperadas para transformarse en primeras residencias si forman parte de un conjunto habitado. También se admite que almacenes, barracas, pajares o gallineros puedan albergar actividades artísticas, de producción artesanal, agraria o forestal; despachos para el ejercicio de profesiones liberales, y equipamientos sociales. Una licencia municipal, sin necesidad del informe previo de la comisión territorial de urbanismo, autorizará estos usos a la vez que permitirá la ampliación de la superficie hasta 150 metros cuadrados. También se define la figura de los “vecindarios rurales”, en el caso de los núcleos en suelo no urbanizable y al menos un siglo de antigüedad, que tendrán una regulación específica tras décadas de vacío legal. Su uso principal será el de vivienda y se autorizará su ampliación, rehabilitación y división horizontal.

Otra de las patas en las que se sustenta la norma es la de la contratación pública. Los municipios estarán facultados para licitar conjuntamente la redacción de un proyecto y su ejecución.

Rosa Maria Bosch Capdevila

Periodista.

Redacción

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