En la UNLaM, se realizó la 1° Jornada Nacional de Derecho del Consumidor

Este miércoles, la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) fue sede de la 1° Jornada Nacional de Derecho del Consumidor. El encuentro, que se hizo en la Sala de Juicios y estuvo organizado por el Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, contó con la disertación del exdirector de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, Adrián Ganino; y los doctores en Ciencias Jurídicas, Juan Carlos Carretero y Cynthia Ronquillo.

En la charla, se analizaron los avances y desafíos del derecho en el consumo en Argentina y se revisaron las tendencias jurisprudenciales más relevantes. Además, se promovió el intercambio de experiencias para fortalecer la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y los estándares internacionales en esta materia.

De esta manera, se abordaron problemáticas emergentes para usuarios y consumidores, como la protección de datos personales en entornos digitales, la responsabilidad por productos y servicios, la publicidad engañosa, los contratos de adhesión, la inteligencia artificial aplicada al consumo y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Así, se buscó contribuir a la construcción de un sistema de consumo más justo, transparente y sostenible con la articulación de los actores involucrados. Para ello, se hizo hincapié en la consolidación de redes de cooperación para avanzar a una tutela más eficaz de los derechos de los consumidores de todo el país.

Derechos de los consumidores, en la Constitución

En el comienzo de su alocución, Ganino habló de las garantías de los derechos de los consumidores en el ámbito judicial: “El derecho del consumidor tiene su base en el artículo 42 de la Constitución Nacional en lo que es la relación de consumo. Esto es importante porque las normativas de protección no pueden ser dejadas de lado”.

“El artículo 42 de la CN habla de los derechos fundamentales de los consumidores, como el derecho a salud, a seguridad, a un trato digno y equitativo, a información veraz y detallada, a la libertad de elección y a la protección de sus intereses económicos”, explicó, y agregó que “los tres poderes del Estado deben garantizar el cuidado y tutela de estos derechos”.

Además, planteó: “La Ley Nacional N° 24.240 habla de una desigualdad estructural entre proveedores de bienes y servicios, por un lado, y los consumidores o destinatarios finales, por el otro”. “Hay asimetría estructural porque nunca los consumidores podemos discutir las condiciones con los proveedores de telecomunicaciones, la luz o el gas, por ejemplo”, sumó.

“La Ley N° 24.240 establece que el proveedor debe brindar información y seguridad sobre su servicio, además de cumplir con todas las normativas administrativas. El proveedor tiene la carga probatoria en estos procesos judiciales”, aseguró, y aseveró: “Las normas, en materia de consumo, deben ser progresivas y nunca regresivas”.

Consumidores hipervulnerables y trato digno

Por otra parte, Ganino hizo hincapié en los consumidores hipervulnerables, “aquellos que tienen una situación física, económica, de edad, de salud o de género que los hace más vulnerables que un consumidor promedio”. “En el caso de los consumidores hipervulnerables, una empresa puede terminar con una sanción económica de hasta 10.000 salarios mínimos”, detalló.

Por último, se refirió a “la dignidad como personas humanas”. “Los proveedores deben tener un trato digno con los consumidores. Por ejemplo, no se puede poner un chatbot o un disco para atención un montón de horas. Los consumidores tienen el derecho de hablar o transmitir su duda o su queja a una persona física. Se requiere atención personalizada”, concluyó.

Redacción

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