Ley de honorarios: «tarifazo» de abogados que impactará en ciudadanos y entidades

En las últimas semanas, los medios de comunicación locales fueron un ámbito de pronunciamiento de entidades representativas de los abogados que salieron a defender una nueva ley de honorarios aprobada por los diputados provinciales y cuestionaron un fallo de una Cámara de Apelaciones que no aplicó la nueva norma al regular los montos que debían pagarse a los profesionales intervinientes en el proceso. Hasta allí todo parecía un «asunto de abogados», pero al averiguar más sobre el tema se descubre que detrás de esa polémica hay un tema que impactará fuerte en muchos ciudadanos, entidades y empresas que, al litigar en alguna causa judicial, se encontrarán con un fortísimo incremento en las sumas que deberán pagar a sus apoderados o patrocinantes en esos expedientes.

Es que la nueva ley es producto de un trabajo no muy conocido en su momento, pero extremadamente eficaz, que las corporaciones de abogados efectuaron sobre la Legislatura para obtener una norma que mejora notablemente los ingresos que tendrán a partir de ahora por sus servicios. Un «tarifazo» profesional que los clientes de los estudios jurídicos irán descubriendo de a poco a partir de ahora.

Fuerte aumento

La anterior ley de honorarios de abogados y procuradores del Chaco, la 288-C, era realmente antigua. Había sido sancionada en 1976, cincuenta años atrás, y requería una actualización. El tema es que en un debate que acabó siendo bastante cerrado, casi circunscripto solo a los legisladores y los voceros de los abogados, pese a que repercutirá en muchos ciudadanos y sectores.

La ley se aprobó por 28 votos a favor y uno solo en contra, de la diputada Teresa Cubells, quien planteó varios interrogantes el día en que se definió el «¿Son estos números razonables? ¿Nos quedamos solamente con la opinión de los sectores que percibirán esos honorarios? ¿No estamos creando una barrera nueva para el acceso a la justicia?». El Poder Ejecutivo, a su vez, promulgó la ley sin objeciones, a pesar de que también tendrá que asumir costos mucho mayores en las incontables causas que involucran al Estado.

Concretamente, ¿qué tiene de nuevo la ley? Por ejemplo, implementa una Unidad de Medida (UMA) que pasa a ser la referencia para definir montos de honorarios. La UMA es determinada por la Corte Suprema de la Nación para los honorarios del fuero federal. La cuestión es que ahora ese valor que se aplicará en las causas provinciales se elevará cada vez que la Corte lo modifique en función de sus salarios y no de los que rigen en el Chaco.

Actualmente cada UMA vale $92.482 y el honorario mínimo en cualquier tipo de proceso, por imperio de la nueva ley, pasa a ser de 10 UMA. Es decir, el honorario mínimo ahora es de $924.820 como patrocinante, más el 50% ($462.410) si el profesional es apoderado. O sea, un total de $1.387.230 para esta última condición. Con la ley anterior (la 288-C) el mínimo por proceso era el Salario Mínimo Vital y Móvil Nacional (SMVM), que hoy está fijado en $363.000, más el 40% que fijaba la ley como apoderado, es decir $145.200 que daban un total de $508.200. O sea, para un servicio regulado con honorarios mínimo, el importe pasará a ser casi tres veces mayor.

Para arriba

En los juicios de ejecución, que representan casi 55% de los procesos judiciales existentes en el fuero Civil y Comercial, la nueva ley no establece una regulación pero sí fija un mínimo legal para estos 15 UMA, que representa entre patrocinante y apoderado, hoy, la suma de $2.080.845. Antes, el mínimo era un SMVM más 40%, o sea $508.200 como patrocinante y apoderado. Es decir, honorarios cuatro veces más caros para un tipo de causa que en la justicia se conoce como «proceso formulario», ya que no tiene complejidad y generalmente para el abogado consiste solamente en abrir en su computadora un texto modelo y cambiar solamente los datos de las partes y los reclamos en juego. Noventa por ciento de estos procesos de ejecución es menor al millón de pesos. Pero quienes deban asumir el pago de honorarios tendrán que abonar más de 2 millones.

En el caso de los litigios que se canalizan a través de la Justicia de Paz, que tiene competencia en procesos de hasta medio SMVM, es decir hasta la suma de $161.500, el honorario puede reducirse a la mitad. Lo que significa que la regulación en una ejecución de 30.000 pesos al abogado apoderado le correspondería la suma de $1.040.422,50.

Los amparos

Un capítulo aparte merece el caso de los amparos. Antes, con la ley 288-C se preveía 2 SMVM ($1.016.400 como patrocinante y apoderado). Hoy por amparo se debe regular como mínimo 30 UMA como patrocinante y la mitad como apoderado. Es decir, en total la suma de $4.161.690. En el orden Nacional se regula 20 UMA. En la ley chaqueña alguien aprovechó para sumar diez unidades más… No hace falta decir que será el propio Estado el que ahora tendrá que agregar costos millonarios en honorarios para atender la marcha del aluvión de amparos al que hace frente habitualmente.

Pero lo mismo les sucederá a las empresas privadas, obras sociales y otras organizaciones y sectores que habitualmente se ven obligadas a litigar judicialmente, muchas veces en casos que involucran amparos.

Lo que viene

Como se dijo al principio, el grueso de la ciudadanía ignora lo que hay detrás de la celebración que las entidades de abogados hicieron de la nueva ley de honorarios. En general, esas organizaciones expresaron que se trata de una norma que «dignifica» el trabajo de los profesionales del derecho, pero no es menos cierto que son los justiciables quienes sentirán en sus bolsillos el duro impacto que tendrán los nuevos valores fijados por el texto que aprobaron los diputados provinciales.

En cuanto a la polémica con algunos jueces a los que se acusó de negarse a aplicar la ley, se trataba de una causa en la que los camaristas dijeron que no correspondía aplicar los nuevos honorarios porque el expediente se había comenzado a tramitar antes de que se aprobara la nueva norma, y hay un principio constitucional que establece que ninguna ley se puede aplicar con retroactividad.

Otra objeción es que dejar en manos de un poder nacional, como lo es la Corte, la definición de los honorarios a través de las UMA, podría implicar una «delegación de funciones» que está prohibida por el artículo 5 de la Constitución del Chaco, que «Los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones ni los magistrados y funcionarios sus funciones, bajo pena de nulidad».

Además, es de sentido común que si una persona encara una acción judicial, los costos que debe tener presentes y asumir son aquellos que rigen al momento en que comienza el proceso. Es como si alguien pactara un viaje con una agencia de turismo y el operador reclamara el pago de un nuevo precio una vez producida la llegada al destino elegido, alegando que la actividad pasó a estar regida por un nuevo marco legal.

La manera en que entidades de abogados y profesionales atacaron a los jueces que se opusieron a aplicar la nueva ley de honorarios con retroactividad, hizo que la Asociación de Magistrados y Funcionarios saliera en defensa de lo actuado por los camaristas en cuestión.

La entidad expresó su «más enérgico repudio» a «la ola de violencia mediática y a través de redes sociales propiciada por abogados chaqueños contra los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, cuyo prestigio, trayectoria y dignidad en el desempeño de la magistratura no pueden ser puestos en duda ni empañados por ataques impropios».

Redacción

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