El Gobierno reglamentó nuevos artículos de la Ley de Modernización Laboral: cuáles son

Mediante el decreto 407/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó nuevos artículos de la Ley de Modernización Laboral. Entre las principales modificaciones se encuentran la eliminación de los libros laborales tradicionales, nuevos requisitos para las licencias médicas, cambios en los recibos de sueldo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y nuevas disposiciones para las empresas de servicios eventuales.

Uno de los cambios más relevantes es la digitalización total del registro laboral. A partir de la entrada en vigencia de la norma, los empleadores ya no estarán obligados a llevar los libros laborales previstos en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni en soporte físico ni digital. La registración de altas, bajas y modificaciones de datos de los trabajadores quedará centralizada en los sistemas administrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto también precisó el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales, definidas como aquellas cuya actividad exclusiva consiste en proveer personal a otras compañías. Estas firmas podrán asignar trabajadores únicamente en situaciones específicas, como la realización de congresos, ferias o eventos, el reemplazo de personal ausente, licencias legales o convencionales y aumentos ocasionales de actividad que requieran refuerzos temporales de personal, entre otros casos previstos por la normativa.

Recibos de sueldo, jubilaciones y licencias

En materia de documentación laboral, el decreto establece nuevos requisitos para los recibos de haberes. Los empleadores deberán informar de forma clara y comprensible la remuneración bruta del trabajador, los descuentos aplicados, el salario neto percibido y las contribuciones realizadas por la empresa. Además, el recibo deberá incluir un resumen del costo laboral total, detallando aportes sindicales, seguridad social, obra social, ART y otros conceptos.

Otro de los artículos reglamentados alcanza a los trámites jubilatorios. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá implementar un sistema de notificación que informe a empleadores y agentes del sistema nacional de salud tanto el inicio como la finalización de los expedientes previsionales de los trabajadores.

La reglamentación también modifica el sistema de control de enfermedades y licencias médicas. Desde ahora, toda prescripción que incluya reposo deberá emitirse de manera electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y estar firmada por profesionales habilitados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

Fondo de Asistencia Laboral

Además, el Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo destinado a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones laborales de trabajadores registrados del sector privado. Para ello, los empleadores deberán abrir cuentas individuales en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), donde se depositarán las contribuciones correspondientes.

La cobertura del FAL alcanzará únicamente a trabajadores que hayan estado registrados correctamente durante al menos doce meses antes de la finalización de la relación laboral. Cuando se produzca una desvinculación alcanzada por el sistema, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica y la entidad administradora verificará los datos del trabajador antes de transferir directamente la indemnización a su cuenta bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La reglamentación también contempla sanciones para los empleadores que incumplan con los aportes al Fondo de Asistencia Laboral. En esos casos, ARCA podrá aplicar multas e iniciar procesos de ejecución fiscal para garantizar el cobro de las contribuciones adeudadas.

Redacción

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