Abogacía y notariado: dos profesiones que tutelan derechos y protegen a la ciudadanía

Los colegios profesionales cumplen eficazmente su finalidad de garantizar a los ciudadanos que sus integrantes ejercen sin tacha las obligaciones que se derivan de su profesión. Ahora bien, el mero hecho de formar parte de un colegio profesional como el de la abogacía o el notariado —o cualquier otro— no implica de forma automática el ejercicio recto de la profesión. Sin embargo, lo que sí que es seguro es que, en el caso de que se realicen actuaciones contrarias a la deontología profesional o al Código Penal, va a haber una reacción institucional que pondrá las cosas en su sitio.

Precisamente esto es lo que ha ocurrido en el denominado “caso Cocoon”, en el que una organización delictiva en la que se integraban dos abogados, con la cooperación de un notario, estafaron a un importante número de personas vulnerables económicamente. El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio Notarial de Cataluña respondieron contundentemente. Ambas corporaciones se personaron como acusación en la causa penal. El principal objetivo de la intervención era castigar a las manzanas podridas y, sobre todo, que los perjudicados fueran resarcidos, todo ello con la inestimable participación del Ministerio Fiscal.

Conviene subrayar, además, que ambos colegios son Corporaciones de Derecho Público llamadas a cumplir una función institucional de primer orden. Su legitimidad descansa precisamente en una doble dimensión: representan a sus profesionales, pero lo hacen bajo el mandato superior de proteger a la ciudadanía, preservar la confianza en el sistema jurídico y asegurar que se someten a reglas éticas exigentes. Por ello, la vigilancia deontológica, la potestad disciplinaria y la respuesta institucional ante conductas desviadas no son privilegios corporativos, sino instrumentos al servicio del interés general. En una sociedad democrática: acercan el Derecho a las personas, previenen abusos, refuerzan la seguridad jurídica y recuerdan que ninguna actuación profesional puede situarse por encima de la ética ni de la ley.

A pesar de la lentitud de la justicia, la condena ha llegado y con ella el resarcimiento de las víctimas

Es cierto que la endémica lentitud de los órganos y procedimientos judiciales ha impedido que tal efecto se haya producido con la mínima rapidez deseable, pero la condena ha llegado, y con ella, el resarcimiento de las víctimas. Pero esta personación como acusación en el proceso penal tenía otros objetivos adicionales. El primero, acompañar a las víctimas y reforzarlas. En segundo lugar, ayudar a la prueba de los hechos. Y, finalmente, también muy importante, disuadir a cualquiera que en el futuro pudiera pensar en hacer algo similar. Afortunadamente se trata de supuestos extraordinarios. Lo son precisamente porque los colegios profesionales velan por el correcto ejercicio de sus miembros y dan una respuesta contundente ante cualquier actuación irregular.

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Los colegios profesionales son instituciones cuyo objeto no es el interés propio sino el interés público y la protección de la ciudadanía. La independencia y autonomía colegial es un tesoro de la democracia, permite la autorregulación de las profesiones pero, sobre todo, garantizar al ciudadano un servicio eficiente y recto. Hechos como los enjuiciados en este caso pueden quebrar la confianza del ciudadano en los profesionales y en las propias corporaciones, pero la reacción firme y rápida de las instituciones profesionales debe transmitir a la sociedad que este modelo de regulación constituye la mejor garantía de rigor, ética y seguridad para la ciudadanía.

Redacción

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