La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la sentencia dictada el 9 de abril por el Juzgado Civil y Comercial 21, a cargo de Julián Flores, que había reconocido al Parque Caraguatá como sujeto de derecho y ordenado el cese inmediato de toda intervención sobre el predio.
Los jueces declararon abstracta la causa al considerar que las tareas cuestionadas ya habían concluido antes de que se dictara el fallo de primera instancia, por lo que dejaron sin efecto tanto la medida cautelar como la orden de elaborar un diagnóstico ambiental integral. La resolución, sin embargo, no avaló ninguno de los argumentos centrales esgrimidos por el Municipio de Resistencia y la provincia en sus apelaciones.
Sin una definición de fondo
La revocación también dejó sin efecto el reconocimiento del Parque Caraguatá como sujeto de derecho, aunque la Cámara evitó pronunciarse sobre si esa categoría jurídica corresponde o no al humedal urbano. Es decir, el tribunal no rechazó la figura creada por el juez Flores, sino que consideró innecesario analizarla debido a que entendió que el proceso ya no tenía un conflicto vigente que resolver.
En sus fundamentos, las camaristas Gladys Zamora y María Sáez señalaron que la protección judicial del ambiente puede sustentarse en el paradigma ecocéntrico desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin necesidad de declarar sujeto de derecho a un ecosistema específico, aunque evitaron fijar una posición definitiva sobre el estatus jurídico del Parque Caraguatá.
Un hecho previo a la sentencia
La clave de la resolución estuvo en una constatación ocular realizada el 19 de marzo, semanas antes del fallo de primera instancia. Durante esa audiencia en el propio predio, representantes del Municipio informaron que las tareas de saneamiento y limpieza ya habían finalizado cinco días después de iniciadas, una versión que luego fue ratificada por un informe de la Secretaría de Obras y Servicios.
Para la Cámara, ese reconocimiento modificó por completo el escenario jurídico. Los magistrados recordaron que las sentencias deben resolver conflictos existentes al momento de ser dictadas y concluyeron que, si las actividades que el amparo pretendía detener ya habían cesado antes del fallo de Flores, la controversia había perdido objeto.
Acciones futuras
Respecto de eventuales obras futuras, la Cámara sostuvo que actualmente no existe un caso concreto que habilite la intervención judicial. Los jueces observaron que el expediente únicamente contiene referencias a lineamientos para un posible proyecto en el predio y recordaron que, durante la audiencia de marzo, el propio Municipio aseguró que no volvería a intervenir en el lugar hasta contar con un estudio de manejo ambiental.



