Este viernes, a través del Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó una reforma en el régimen de envíos postales, con el objetivo de facilitar las exportaciones comerciales por correo. Además, se pretende simplificar las importaciones sin fines comerciales, con una modificación en la reglamentación del Código Aduanero.
De esta forma, como principal novedad, se estableció que las exportaciones comerciales hechas por vía postal no tendrán límites de valor. Hasta ahora, no se permitía a personas y empresas que utilizaran el operador postal oficial para comercializar sus productos en el exterior bajo la órbita aduanera, simplificados previstos por la Unión Postal Universal.
Además, se modificó el régimen de importaciones por vía postal. A partir de la normativa, los envíos con un valor FOB de hasta 400 dólares estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística, con un límite de cinco envíos por año y por persona. Si se supera este monto, el excedente incurrirá en los tributos correspondientes.
Asimismo, la resolución deroga el artículo 8 del Decreto 161/1999, que fijaba una alícuota unificada del 50 por ciento para las importaciones por envíos postales. Con estos cambios, se igualó el tratamiento tributario del operador oficial con el régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Control aduanero y exportaciones
Por otra parte, la medida pretende simplificar el control aduanero. Así, en los casos de importación por correo, el operador postal estará autorizado automáticamente para actuar por el destinatario, salvo que éste manifieste previamente su intención de intervenir personalmente. También el destinatario puede designar a otro representante.
Por último, la normativa también introduce cambios en las exportaciones. Porque se mantendrá la exención de tributos para las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar o bien para obsequios personales. Acá se aclaró que figuran como excepción las tasas retributivas de servicios, cuando el valor acumulado no supera los 5.000 dólares por mes y por remitente.



