La Justicia condenó a la ART Federación Patronal Seguros a pagar más de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una empresa de La Plata y quedó con graves secuelas neurológicas. El fallo, dictado en el marco de una causa impulsada por el abogado platense Matías Martínez, logró demostrar que las deficiencias en la asistencia médica durante la emergencia agravaron las consecuencias del cuadro y fueron determinantes para el daño sufrido.
El empleado, César Fernández, trabajaba en Albano Cozzuol S.A., una fábrica ubicada en Ringuelet. El 24 de noviembre de 2021, mientras cumplía su jornada, comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un gran malestar físico. Según quedó acreditado en el expediente, intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio se encontraba cerrado. Fue trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino. Durante el trayecto, sufrió una descompensación y un paro cardíaco. Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico. Fernández padeció una cuadriparesia que redujo significativamente su movilidad y modificó por completo su vida cotidiana.
La batalla judicial y el precedente
La disputa en los tribunales se extendió durante varios años. El eje central fue determinar si la ART había cumplido con sus obligaciones ante una emergencia ocurrida en el ámbito laboral. El fallo reviste especial importancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares.
“Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas”, sostuvo Martínez.
Montos y prestaciones
La sentencia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización de $285.980.239,88 más intereses**, llevando el monto total liquidado a **$351.246.415,17. Además, ordenó el pago de una prestación mensual por gran invalidez debido a las graves secuelas que padece Fernández, quien requiere asistencia permanente.
El impacto del fallo
Mientras que los infartos suelen tener dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales por estar asociados a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes, en este caso el Tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias. Así, a partir de una interpretación amplia del concepto de “ocasión del trabajo”, los jueces concluyeron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por el trabajador.
El fallo puede servir como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales. Es decir, ante una persona que manifiesta dolor precordial intenso y refiere estar sufriendo un infarto, existe una obligación elemental de activar de inmediato el sistema de emergencias médicas.
Sitio oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
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