El Concejo Deliberante de Bragado aprobó una ordenanza que prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos con caños de escape no reglamentarios, una herramienta que su Juzgado de Faltas reclamaba desde hace tiempo para actuar frente al ruido de las motos adulteradas. El juez Franco Hernández detalló en diálogo con LU9 Radio Mar del Plata cómo funciona la norma y planteó que otros municipios de la Provincia podrían adoptar un esquema similar.
La discusión tiene fuerte anclaje en Mar del Plata, donde el reclamo por los ruidos molestos se agudizó durante los festejos del Mundial 2026: la ciudad ya cuenta con su propia ordenanza contra los escapes modificados desde 2024, pero enfrenta cuestionamientos por su aplicación. Hernández insistió en que la sanción es apenas una parte de la solución y que el eje pasa por la educación en la casa y en la escuela.
Una ordenanza que también alcanza a las motos estacionadas
La normativa fue sancionada a comienzos de julio y todavía resta su publicación en el Boletín Oficial para su plena entrada en vigencia, según precisó el magistrado. Su principal novedad es que prohíbe tanto la circulación como el estacionamiento en la vía pública de motos y rodados con caños antirreglamentarios.
Hernández explicó que la ordenanza nació a partir de las defensas de los propios infractores. Hasta ahora, quienes eran sancionados argumentaban que la moto «no estaba en circulación» al momento del secuestro, un planteo que complicaba la actuación municipal. Con la nueva norma, dijo, «se le da una herramienta al inspector de tránsito y a mí como juez de Faltas a la hora de sancionar».
El marco de fondo sigue siendo la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que prohíbe circular con vehículos que emitan ruidos o emanaciones por encima de los límites reglamentarios. La ordenanza local, aclaró el juez, no reemplaza esa legislación sino que la operativiza en el territorio.
Decomisos y compactación: qué se secuestra y qué no
El magistrado buscó despejar una confusión frecuente: lo que se decomisa y se compacta son los caños de escape, no los vehículos completos. Según detalló, el año pasado se compactó una cantidad que estimó en torno a los 150 escapes, mientras que en lo que va de este semestre se decomisaron 70.
La compactación del vehículo completo, aclaró, responde a otra normativa. Recién pasados los 180 días, y previa intimación al propietario y un procedimiento legal, el municipio queda en condiciones de avanzar sobre la unidad entera.
Multas en litros de nafta y la vía del descargo
Las sanciones se fijan en litros de nafta. Hernández señaló que las multas arrancan en los 300 litros y pueden llegar a los 1.000 litros por daños. Con el pago voluntario, la ley toma el mínimo y el infractor abona el equivalente a 150 litros si reconoce la falta.
El juez subrayó que el infractor siempre conserva su derecho de defensa. Como ejemplo, mencionó el caso de un joven que había comprado un escape homologado en una agencia de Buenos Aires: presentó la documentación, se realizaron las mediciones de decibeles con el instrumental correspondiente y el resultado quedó muy por debajo de los límites, por lo que no se decomisó el caño ni se le aplicó multa. En esa línea, recordó que la normativa provincial contempla que quien tenga un silenciador acorde a la cilindrada, sin superar los valores reglamentarios, puede circular sin inconvenientes.
El factor ambiental, otro eje de la norma
Más allá del ruido, Hernández remarcó que la cuestión ambiental es central. La legislación, dijo, contempla expresamente el perjuicio al medio ambiente por la contaminación sonora y la emanación de humo. «Esto es un flagelo que están viviendo todos los municipios de la provincia» y a nivel país, planteó, al describir un problema extendido y difícil de erradicar.
«Solo no podemos»: educación y prevención como clave
Para el juez, ninguna ordenanza alcanza sin un cambio cultural. «Esto es un tema de educación», repitió, y agregó que «está en la casa, está en la escuela». Desde el Juzgado, junto al área de seguridad, realizan charlas en distintos establecimientos educativos para trabajar la problemática desde la prevención.
Hernández fue crítico con la responsabilidad familiar. Contó que, en las audiencias, muchos padres reconocen conocer que sus hijos circulaban con el escape modificado. «Solo no podemos», resumió, al pedir acompañamiento en los hogares. También reconoció que existe reincidencia: algunos infractores comprenden la situación, pero vuelven a incurrir en la falta.
El antecedente marplatense
En General Pueyrredón, el reclamo por los «cortes» de las motos es de larga data. El Concejo Deliberante marplatense sancionó en abril de 2024 la ordenanza O-20455, que prohíbe en el partido la circulación de motocicletas sin caño de escape homologado o con el mismo modificado. La norma prevé la retención de los vehículos y multas que pueden ir de uno a diez salarios mínimos del personal municipal, con duplicación en caso de reincidencia dentro del año.
Sin embargo, su aplicación fue cuestionada. Meses después de su entrada en vigencia, se denunció públicamente que la ordenanza «no se está cumpliendo» por falta de controles. Consultado sobre qué podría replicar Mar del Plata, Hernández fue concreto: si ya existe la ordenanza, «que la apliquen» y que se sostenga el trabajo de prevención y educación en el tiempo.



