
La sequía generada por el fenómeno de El Niño 2026-2027 podría afectar el empleo, reducir los ingresos y empeorar las condiciones laborales en Colombia y en el resto de América Latina hasta 2027, con un golpe mayor sobre trabajadores informales y rurales, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El fenómeno, que se extenderá hasta 2027 en las costas del Pacífico Tropical, puede repercutir sobre el empleo en América Latina por su impacto en sectores como agricultura, pesca, energía y logística. También puede agravar la inseguridad alimentaria, elevar los precios de alimentos y energía y aumentar el riesgo de trabajo infantil. En Colombia, la ley laboral prevé mecanismos para preservar el empleo ante caídas temporales de la operación, mientras las empresas deben incorporar la prevención de estos riesgos en su sistema de seguridad y salud en el trabajo.
La OIT explicó que la alteración de los patrones de precipitación asociada a El Niño repercute sobre distintas actividades económicas y supone un desafío para el empleo y el trabajo decente en la región. Su nota de políticas, denominada “El Niño 2026-2027 y el mundo del trabajo en América Latina: una cadena causal desde el clima hasta el empleo y las instituciones laborales”, plantea esa cadena de efectos desde el clima hasta las instituciones laborales.

Al respecto, el director regional adjunto de la OIT para América Latina y el Caribe, Fabio Bertranou, advirtió sobre el peso de la respuesta pública frente a este escenario. “La magnitud de sus impactos dependerá de la capacidad de los países para anticiparse con instituciones laborales sólidas, sistemas de protección social y diálogo social que protejan a las personas más vulnerables”, anotó.
Ante riesgos como calor extremo, sequías o incendios, la abogada Karla Gómez, de la Unidad Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, sostuvo que la respuesta debe partir de la prevención. Dijo que “los empleadores deben identificar y evaluar, dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los riesgos asociados a las condiciones climáticas”.
Aclaró el alcance de esa obligación con una definición más amplia. “Los empleadores deben identificar y evaluar, dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los riesgos asociados a las condiciones climáticas que puedan presentarse con ocasión del fenómeno de El Niño, e implementar las medidas de prevención y control que resulten necesarias de acuerdo con los peligros propios de cada actividad laboral y las condiciones en las que esta se desarrolla”.
Gómez también puntualizó que Colombia puede reforzar su marco regulatorio para sectores con mayor exposición a estos eventos. “Se podría fortalecer el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo”, afirmó.

Luego añadió que ese posible ajuste incluiría la obligación de identificar e incorporar los riesgos asociados al cambio climático y a fenómenos como El Niño dentro del SG-SST. También señaló que esas medidas podrían ser adoptadas de manera voluntaria por los empleadores como parte de sus acciones de prevención y gestión de riesgos laborales.
Frente a disminuciones temporales en la operación por causas climáticas, Gómez afirmó que la legislación laboral ya contempla alternativas para intentar conservar los puestos de trabajo. “La norma laboral contempla diferentes alternativas que pueden ser evaluadas por los empleadores para preservar el empleo ante disminuciones temporales en la operación derivadas de situaciones climáticas”, agregó.
Dentro de esas opciones, mencionó acuerdos con los trabajadores para la suspensión temporal del contrato de trabajo o para modificar determinadas condiciones laborales. Según explicó, esas salidas exigen consentimiento del trabajador y respeto de los derechos mínimos.
La abogada también fijó el límite legal para los casos en que la actividad se vea interrumpida por hechos extraordinarios. “Los eventos climáticos extremos pueden justificar la suspensión temporal del contrato de trabajo en caso de que se configure una situación de caso fortuito o fuerza mayor que temporalmente impida la ejecución de las actividades laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo”, apuntó.

Añadió que en esos casos la medida solo puede extenderse mientras subsista la circunstancia que impide ejecutar el contrato. La referencia legal se limita, por tanto, al tiempo de duración de la causa que originó la suspensión.
Sobre los grupos más expuestos, Karla Gómez situó la respuesta en el papel del Estado. Remarcó que “el Estado debe fortalecer las medidas de protección laboral y de seguridad social dirigidas a los trabajadores informales y rurales”.
Agregó que esa protección debe apoyarse en mecanismos que faciliten el acceso al sistema de seguridad social y permitan atender condiciones particulares de vulnerabilidad derivadas del fenómeno climático. El enfoque apunta a una cobertura más amplia para los trabajadores que quedarían más expuestos a los efectos laborales de El Niño.
Y en materia salarial, la experta adujo que un episodio climático no altera por sí mismo el piso legal de remuneración en Colombia. “El salario mínimo legal se fija cada año por disposición legal y no cambia como consecuencia de situaciones climáticas”, enfatizó. Aun así, las condiciones concretas de cada caso sí pueden repercutir sobre la jornada, el tiempo efectivamente trabajado y el pago de conceptos asociados a ese tiempo, como horas extras o recargos.

