La revolución no está en la tierra. La revolución está en el cielo. Días atrás el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dio el puntapié inicial autorizando la prueba de drones terrestres (vehículos autónomos) para distintas tareas de transporte.
Pero la Ciudad fue un paso más allá, habilitando la realización de pruebas piloto de drones aéreos de categoría abierta y específica mediante la Resolución 175/2026 de la Secretaria de Transporte.

¿Qué significa esto? Habría que empezar por identificar un drone de categoría abierta, especifica y certificada. En pocas palabras, la variación entre estas tres categorías la encontramos en los riesgos y efectos transportados. A modo de ejemplo, la categoría abierta representa un bajo riesgo operacional, con vuelo visual y sin necesidad de licencias para operar estas clases de drones.
La siguiente categoría es la específica, que representa un riesgo intermedio y tiene capacidad para transportar mercaderías. Esta categoría permite el vuelo no visual y requiere licencia para operar.
Hasta aquí, las dos categorías aprobadas para realizar vuelos de prueba en la Ciudad de Buenos Aires.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Pero la categoría más importante es la categoría certificada, que es la que permite tanto el transporte de mercaderías como de personas y es, por ende, la más riesgosa y por eso requiere certificaciones similares a las de las aeronaves tripuladas.
El avance del Gobierno de la Ciudad es parte de la necesaria aceptación social del uso de los cielos para el transporte de mercaderías y personas. En un futuro no muy lejano, vamos a ver como estos drones que transportan mercaderías allanan el camino para la movilidad aérea urbana de pasajeros.
Pero lo cierto es que la innovación autorizada por el Gobierno de la Ciudad requiere de la interacción de las autoridades aeronáuticas nacionales (ANAC en el caso de la Argentina). Y aquí comienzan los problemas de competencias concurrentes entre la Nación y los municipios.

Si bien la administración de los suelos de uso urbano corresponde a los municipios, el uso de los cielos es regulado por las autoridades nacionales que establecen no solo cuestiones inherentes a la seguridad operacional de las aeronaves, sino también alturas de vuelo y rutas preestablecidas para evitar colisiones entre las distintas clases de aeronaves que transitan por los cielos (aviones, helicópteros, aeroplanos, globos tripulados y no tripulados, drones, etcétera). Esto se conoce como espacio aéreo argentino.
Pero más allá de las competencias concurrentes, al autorizar el Gobierno de la Ciudad la realización de pruebas piloto de RPA de categoría abierta y específica, con el permiso previo de la autoridad aeronáutica nacional (ANAC), allana el terreno para las pruebas de vuelo sin perjuicio de tratarse de cuestiones propias de regulación federal.
Lo cierto es que las aeronaves de esta clase van a necesitar espacios habilitados para realizar sus despegues y aterrizajes, competencia que va a ser exclusiva de la Ciudad en lo relativo a la fiscalización de estos lugares y su consecuente habilitación municipal. El ejercicio de estas competencias requiere un delicado equilibrio dentro de los límites que marca la obstaculización de la movilidad aérea urbana.
Sin perjuicio de la autorización brindada por el Gobierno de la Ciudad, la operatoria de aeronavegación de esta clase de drones posee ciertas restricciones en cuanto a su uso en ciudad.

El Obelisco, uno de los principales atractivos turísticos de la Ciudad de Buenos Aires.
GCBA
A modo de ejemplo, la normativa nacional en la materia indica que esta clase de drones no puede volar sobre multitudes, regla esta que admite excepciones otorgadas por la autoridad aeronáutica nacional.
Estas distinciones varían según nos encontremos en espacios aéreos controlados (entendidos como zonas en las que el tráfico aéreo se dirige y segrega a las aeronaves por categoría) y no controlados (entendido como el espacio aéreo donde los pilotos vuelven bajo su propia responsabilidad visual).
Los espacios aéreos de la Ciudad de Buenos Aires son íntegramente calificados como controlados, no solo por la presencia del Aeroparque Internacional Jorge Newbery, sino también por su alta densidad poblacional, aunque, como se sabe, todo principio admite sus excepciones.
Adentrándonos en los espacios controlados, la normativa de la ANAC en la materia para operaciones de drones en espacios controlados indica que no podrán volar a “una altura superior a CUARENTA Y TRES (43) metros con respecto al plano de cota del umbral más cercano, quedando expresamente prohibida su operación dentro de las superficies de aproximación y ascenso en el despegue definidas para cada aeródromo” (RAAC 100). Esta altura es asimilable a la de un edificio de catorce pisos y, como toda regla, admite excepciones expresamente permitidas por la ANAC.
La autorización brindada por el Gobierno de la Ciudad para la realización de pruebas con drones de transporte de mercaderías es una gran iniciativa. No obstante, hay que tener siempre en cuenta que la utilización del espacio aéreo argentino es competencia exclusiva de la Nación, limitándose las ciudades a regular cuestiones inherentes al tejido urbano. Esto comprende la fiscalización sobre instalaciones de despegue y aterrizaje de drones, así como también autorizaciones para edificar en espacios aéreos controlados que puedan interferir con las rutas de aeronavegación de estos drones.
El proceso de movilidad aérea urbana está en marcha. Es cuestión de días para que arranque el transporte de mercaderías urbano. Aceptado socialmente, será el tiempo de avanzar con el transporte aéreo de personas en las ciudades.

