Presidente sanciona el Decreto 20-2026 y abre una nueva etapa para los puertos de Guatemala

El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 20-2026, Ley General del Sistema Portuario, instrumento que tiene por objetivo establecer el marco jurídico rector para la organización, regulación, planificación, desarrollo, administración y supervisión del Sistema Portuario Nacional, a fin de garantizar su funcionamiento eficiente, seguro, competitivo y sostenible.

La normativa crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como entidad autónoma y descentralizada del Estado, facultada para regular, planificar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar el cumplimiento de esta norma, sus reglamentos y los convenios internacionales ratificados por el país, entre los que se incluye el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) en materia portuaria.

También definirá los objetivos, prioridades, metas e indicadores para el desarrollo, modernización y sostenibilidad del sistema portuario.

El decreto validado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.

Así, la normativa sancionada declara la actividad portuaria de interés nacional y utilidad pública, facilitando inversiones transparentes tanto públicas como privadas, y define nuevas estrategias operativas con el fin de reducir la burocracia, agilizar el procesamiento de buques, y aminorar costos y tiempos de transporte.

En conclusión, la ley General del Sistema Portuario busca modernizar, ordenar y transparentar la infraestructura y operaciones marítimas de Guatemala tras décadas de abandono institucional.

Puntos clave de la Ley General del Sistema Portuario Nacional

  • Creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN): Se establece como una entidad autónoma y descentralizada del Estado. Tendrá la facultad de regular, planificar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar a todo el sistema portuario de Guatemala.
  • Interés nacional y utilidad pública: Las actividades de estructuración, construcción, mantenimiento, ampliación y operación de las instalaciones portuarias reciben esta declaratoria legal para garantizar la continuidad de los servicios comerciales.
  • Cumplimiento de estándares internacionales: La APN velará por la correcta aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) para aumentar la confianza de los socios comerciales y las navieras internacionales en la seguridad portuaria guatemalteca.
  • Fomento de inversión y modernización: Se definen lineamientos para incentivar inversiones públicas y privadas. Además, se contemplan recursos específicos para adquirir y actualizar tecnología o equipos de seguridad especializada.
  • Participación de los usuarios (Cusport): La ley integra al Consejo de Usuarios del Sistema Portuario (Cusport), que tendrá una representación del sector privado comercial en el Directorio de la APN.
  • Unidad anticorrupción: Incluye una unidad de control interno para la recepción de denuncias e investigación de irregularidades.

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Redacción

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