Guatemala promulga ley para modernizar su sistema portuario

Por Redacción PortalPortuario

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El Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo, sancionó la Ley General del Sistema Portuario Nacional, la que fue publicada en el Diario Oficial. El nuevo cuerpo legal apunta a la modernización de los puertos de ese país centroamericano.

La nueva Ley apuesta por abordar los sobrecostos que enfrentan los productos importados por vía marítima como consecuencia de los significativos retrasos en los puertos del país. Asimismo, se refiere a las debilidades estructurales en materia de seguridad y protección portuaria.

“La primera dimensión establece que los retrasos se derivan de la ausencia de una planificación portuaria integral y de la limitada capacidad interinstitucional para ejecutar oportunamente la expansión y modernización de la infraestructura portuaria, situación que se ha mantenido por más de 40 años”, detalló el Congreso de Guatemala.

“Solo en el 2024, los retrasos logísticos y de inspección en uno de los principales puertos del país llegaron a impactar hasta en un 35% el precio final que pagan los consumidores. A ello se suman que el costo diario de fondeo de un buque puede alcanzar hasta USD35 mil, que se traduce a más de un cuarto de millón de quetzales (Q268 mil 450 al tipo de cambio a finales de febrero), lo cual, multiplicado por tiempos de espera promedio de hasta 45 días por buques de graneles sólidos y 25 días para graneles líquidos, genera un impacto severo y acumulativo nacional y el costo de vida”, añadió el legislativo guatemalteco.

“La segunda dimensión, sobre debilidades estructurales en materia de seguridad y protección portuaria, también exponen al país a crecientes presiones y observaciones internacionales, debido al riesgo que representa para la seguridad regional y para las cadenas logísticas internacionales que operan a través de los puertos guatemaltecos. Ambas debilidades serán solventadas con la Ley aprobada por la X Legislatura”, complementó.

La ley

La nueva ley fortalece la figura de la Autoridad Portuaria Nacional, entregándole recursos permanentes para que la institución ejerza la rectoría, supervisión y desarrollo del Sistema Portuario Nacional.

También, la regulación dispone una tarifa portuaria única para el embarque y desembarque de carga, lo cual variará según el volumen.

La legislación otorga facilidades a los buques nacionales y de cabotaje que, en relación a la tarifa establecida, tendrán un recorte de 50% en dicho gravamen.

Asimismo, el Congreso aprobó una enmienda que modifica la tarifa turística portuaria para pasajeros que ingresen al país a bordo de cruceros y otras embarcaciones turísticas de gran capacidad, fijándose en USD2 por pasajero.

La reforma establece además que, cuando las terminales turísticas operen dentro de instalaciones administradas por operadores públicos portuarios, el 50% de los recursos recaudados corresponderá a dichos operadores, fortaleciendo así su capacidad para invertir en el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura destinada al turismo marítimo.

La ley incorpora otras fuentes de financiamiento para la Autoridad Portuaria Nacional, entre ellas una transferencia anual del Estado, el traslado del 100% de las utilidades que las Empresas Públicas Portuarias entregan al fisco, regalías, ingresos por servicios administrativos, aportes y donaciones, con el propósito de garantizar la sostenibilidad financiera de la institución.

Por otro lado, la Autoridad Portuaria Nacional no podrá crear nuevas tarifas mediante reglamentos o acuerdos administrativos, por lo que cualquier modificación a los cobros deberá realizarse únicamente mediante una reforma legal aprobada por el Congreso de la República.

La normativa también obliga al Ministerio de Finanzas Públicas a efectuar oportunamente las transferencias presupuestarias destinadas a la APN y establece responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso de incumplimiento, garantizando la disponibilidad de recursos para la ejecución de proyectos estratégicos.


Redacción

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