El nuevo Régimen Penal Juvenil: ¿se aplica o no en el Departamento Judicial local?

La fiscal Alejandra Piqué confirmó que la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil en Argentina y reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años se refirió a la vigencia y aplicación de la norma en el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.

La doctora Piqué es la titular de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N° 6. En ese marco, resaltó que la Ley tiene plena vigencia y aplicación. Según aclaró, la suspensión dictada por la jueza Marta Pascual solo tiene efectos dentro de su propia jurisdicción territorial.

El nuevo Régimen Penal Juvenil comenzó a regir el sábado 5 de septiembre en el territorio provincial, habilitando la punibilidad de menores de 14 y 15 años. Sin embargo, el lunes 7, la jueza de Garantías de Lomas de Zamora, Marta Pascual, emitió una resolución que suspendió los efectos de la norma por 60 días.

Leé también: Suspendieron el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires: las razones del fallo

La medida de suspensión se basó en el cuestionamiento sobre la falta de infraestructura y de operadores en el sistema judicial para abordar las nuevas causas que surjan.

Qué dijo la doctora Piqué

La doctora Alejandra Piqué (Semanario Actualidad)

Frente a este escenario, la titular de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N° 6 de Moreno-General Rodríguez determinó que la Ley «está plenamente vigente» y «debe aplicarse con normalidad» en la jurisdicción.

“Esto no es una opinión sobre qué debería pasar: es una cuestión pura de competencia territorial”, sentenció la funcionaria.

Piqué fundamentó que un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil es un órgano unipersonal de primera instancia cuya jurisdicción, en este caso, se circunscribe únicamente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Por este motivo, la resolución del 7 de septiembre no posee efecto vinculante sobre las causas en trámite ante los órganos jurisdiccionales de Moreno-General Rodríguez. Para que una suspensión posea un alcance generalizado en toda la provincia, se requeriría una acordada o sentencia de la Suprema Corte provincial, además de una afectación real de derechos y no una mera presunción.

La fiscal evitó manifestar opinión sobre las falencias edilicias o de recursos planteadas en el fallo de Lomas de Zamora y centró su postura en que un Juez de Primera Instancia no tiene jurisdicción para decidir sobre un colega de otro Departamento Judicial ni posee potestad para suspender una ley votada por el Congreso de la Nación.

Fuente: Primer Plano Online

Redacción

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