Tal y como se anunció, el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional”, cuyo objetivo, según plantea el texto, es “establecer un régimen integral destinado a proteger los derechos soberanos de la República Argentina”. La iniciativa define como uno de sus ejes “la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur” y propone modificaciones en materia de recursos naturales, seguridad nacional, defensa, inteligencia y financiamiento. De ese modo, El1 repasó las principales claves del proyecto.
Actividades no habilitadas
El Título I establece un nuevo régimen sancionatorio que busca “prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina”. A diferencia de la Ley 26.659, que está centrada en actividades hidrocarburíferas, el proyecto extiende el régimen a “toda actividad no habilitada vinculada al aprovechamiento de recursos naturales, sean o no renovables”.
El proyecto establece que la inhabilitación implicará “la prohibición de desarrollar actividades económicas en el territorio nacional, la revocación de habilitaciones, el cese de las exenciones o facilidades impositivas o previsionales otorgadas y la resolución de contratos en los que participe el infractor, ya sea directamente o a través de personas controladas o vinculadas”. Además, se agravan las sanciones penales previstas en la normativa vigente y se incorporan nuevas figuras delictivas, con penas de prisión, multas e inhabilitación especial.
Multas de hasta 500 mil barriles de petróleo
El artículo 4 establece las sanciones administrativas que deberá aplicar la Autoridad de Aplicación, previo sumario. Entre ellas se contempla una multa equivalente a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, además de la suspensión o cancelación de las habilitaciones que el infractor tenga ante autoridades argentinas y una inhabilitación de entre cinco y 20 años. El proyecto también incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización para quienes ya se encuentren desarrollando actividades prohibidas. Según explica el texto, el objetivo no sería solamente sancionar a quienes realicen actividades bajo “un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero”, sino también “desalentar dichas actividades”.
Articulación estatal
El Título II crea el Sistema de Seguridad Nacional, con el objetivo de establecer “un marco institucional permanente que articule y coordine las funciones estatales” en materia diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica e inteligencia nacional. A su vez, incluye la protección de las Infraestructuras Críticas y de la Soberanía Nacional. Para conducir este sistema, el proyecto crea el Consejo de Seguridad Nacional, que estará presidido por el Presidente de la Nación. También lo integrarán el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y el titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia.
El Título III regula la protección de los espacios aeroespaciales, marítimos, fluviales y lacustres. Además, incorpora un régimen específico para la identificación, planificación y protección de las Infraestructuras Críticas. El Consejo de Seguridad Nacional será el encargado de identificar aquellas que sean de interés nacional y establecer las medidas necesarias para su protección. En el caso de infraestructuras críticas binacionales o plurinacionales, el proyecto establece que su protección deberá coordinarse con los organismos internacionales y los Estados extranjeros correspondientes.
Seguridad Nacional
El Título IV incorpora como infracción administrativa todo acto, actividad, decisión u operación que “afecte o amenace la Seguridad Nacional” cuando provenga de un Estado u organización extranjera, o sea realizado por personas humanas o jurídicas que actúen en beneficio propio o por cuenta, orden, bajo control, con financiamiento o en beneficio de esos actores extranjeros. Entre las conductas contempladas se encuentra aquella que tenga por objeto o efecto “atentar contra la integridad territorial de la República Argentina”. Para estos casos, el proyecto establece multas, revocación de autorizaciones, permisos, habilitaciones, concesiones, contratos u operaciones sometidas a jurisdicción nacional.
Otra de las cuestiones que prevé el capítulo es la inhabilitación para contratar con el Estado Nacional, la pérdida de créditos, garantías, beneficios fiscales, subsidios u otros mecanismos de financiamiento estatal, además de la inhabilitación para participar directa o indirectamente en actividades o sectores vinculados a la Seguridad Nacional.
El mismo Título IV contempla un régimen de medidas urgentes para situaciones en las que exista “un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional” y sea necesario actuar rápidamente para evitar que la situación se produzca, continúe o se agrave. El proyecto sostiene que estas medidas deberán reservarse para “situaciones excepcionales” y establece que el Consejo de Seguridad Nacional deberá actuar “con prudencia” al disponerlas. El texto plantea: “O el Estado dispone de la facultad de actuar con urgencia ante una amenaza grave e inminente, bajo condiciones estrictas y por tiempo acotado, o carece de ella y queda reducido a intervenir cuando el daño ya se ha producido”.
Fuerzas Armadas
Con respecto al Título V, este modifica la Ley de Defensa Nacional N°23.554 y redefine la Defensa Nacional como “la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes”, además de proteger integralmente los intereses nacionales. De ese modo, el proyecto establece que las Fuerzas Armadas son “el instrumento militar de la Defensa Nacional” y dispone su preparación para enfrentar “riesgos, amenazas y desafíos externos”. Más precisamente, el artículo 20 establece que “las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para ser empleadas, en caso de corresponder, para la protección de las Infraestructuras Críticas identificadas por el Consejo de Seguridad Nacional”.
Campañas electorales
El Título VI incorpora modificaciones orientadas al “fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida”. Entre ellas, el proyecto incorpora el artículo 15 bis a la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. El texto dispone que “las personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y las personas jurídicas extranjeras no podrán realizar actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de actividades de campaña electoral o propaganda electoral”.
Registro de personas vinculadas al terrorismo
Por su parte, el Título VII eleva a rango de ley al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). El objetivo, según el proyecto, es brindar acceso e intercambio de información sobre personas, empresas y entidades vinculadas a actos de terrorismo, su financiamiento y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. También busca facilitar la cooperación tanto a nivel nacional como internacional para “prevenir, combatir y erradicar esos delitos”.
Inteligencia Nacional
Finalmente, el Título VIII incorpora disposiciones transitorias y complementarias y modifica la Ley de Inteligencia Nacional N°25.520. El proyecto determina que el secretario de Inteligencia de Estado deberá elaborar y enviar para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional la Política de Inteligencia Nacional. El nuevo artículo 12 propuesto señala que esa política “deberá ajustarse a los lineamientos y objetivos establecidos por la Política de Seguridad Nacional”.



