La Justicia frenó el aumento de la luz en Provincia y ordenó devolver lo cobrado de más

Una medida cautelar dejó sin efecto la actualización aplicada desde agosto por falta de audiencias públicas. Las distribuidoras deberán volver a los valores de julio y compensar a los usuarios.

La Justicia bonaerense suspendió el aumento de las tarifas eléctricas que comenzó a regir en agosto y ordenó retrotraer los valores al cuadro vigente durante julio.

La medida fue dictada por Agustín López Cóppola, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a partir de un planteo presentado por la Defensoría del Pueblo bonaerense.

El reclamo cuestionó la actualización establecida mediante la resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura debido a que, según la presentación, el Gobierno provincial no convocó a audiencias públicas antes de aplicar el nuevo esquema tarifario.

Qué empresas deberán retrotraer las tarifas

La resolución alcanza directamente a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, además de extender sus efectos al sistema de cooperativas eléctricas de la provincia.

Las distribuidoras deberán dejar sin efecto la actualización aplicada sobre el Valor Agregado de Distribución (VAD) y utilizar nuevamente los cuadros tarifarios correspondientes a julio.

Pero la decisión judicial también contempla a quienes ya recibieron y pagaron facturas con el aumento.

Cómo se compensará a los usuarios

Las empresas deberán acreditar en las próximas facturas las sumas cobradas de más como consecuencia del cuadro tarifario que ahora fue suspendido.

De esta manera, los usuarios alcanzados no tendrán que iniciar un trámite individual para recuperar la diferencia: la compensación deberá incorporarse directamente en las liquidaciones posteriores.

El motivo por el que la Justicia frenó el aumento

El punto central de la resolución está relacionado con la obligación de garantizar la participación de los usuarios antes de modificar las tarifas de servicios públicos.

El Gobierno provincial había argumentado que las audiencias realizadas a fines de 2016 permitían considerar cumplida esa instancia. Sin embargo, el juez rechazó ese planteo y consideró que el tiempo transcurrido desde aquellas convocatorias impide utilizarlas como antecedente suficiente para el aumento actual.

La resolución se apoyó además en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia, que establecieron la importancia de las audiencias públicas y del acceso a información adecuada antes de definir modificaciones tarifarias.

Por ahora, el fallo obliga a retrotraer los valores y establece la devolución de las diferencias cobradas desde la aplicación del aumento.

Redacción

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