Participación política de las mujeres: avances normativos, brechas de representación y violencia política

Cada 23 de septiembre se conmemora en Argentina el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, establecido por la Ley 24.785 en memoria de la promulgación de la Ley 13.010, ocurrida el 23 de septiembre de 1947. Esta norma reconoció a las mujeres los mismos derechos políticos que a los varones, incluido el derecho a votar y a ser elegidas para cargos políticos.

Desde entonces, Argentina avanzó en la ampliación de la participación política de las mujeres mediante distintos instrumentos normativos. En 1991, la Ley 24.012 de Cupo Femenino estableció un piso mínimo de participación de mujeres en las listas legislativas nacionales. Posteriormente, la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, sancionada en 2017, estableció la paridad y la alternancia entre mujeres y varones en las listas de candidaturas para el Congreso de la Nación y el Parlamento del Mercosur.

Estos avances normativos contribuyeron a ampliar la presencia de mujeres en los órganos legislativos. Sin embargo, la igualdad formal en las reglas de acceso a las candidaturas no se traduce necesariamente en una representación equivalente en todos los ámbitos de decisión política.

De acuerdo con el informe “Paridad electoral en Argentina. Congreso nacional, legislaturas provinciales y ejecutivos municipales”, elaborado por la Dirección Nacional Electoral en junio de 2026, las mujeres ocupan el 41,25 % de las bancas de la Cámara de Diputados de la Nación y el 45,83 % del Senado. En las legislaturas provinciales representan el 41,45 % del total de bancas, mientras que esa proporción desciende al 31,15 % en las cámaras de senadores provinciales.

Estas diferencias se relacionan, entre otros factores, con las características de los sistemas electorales y con la cantidad y distribución territorial de las bancas en disputa. La paridad se aplica principalmente a la conformación de las listas de candidaturas, pero no determina por sí sola la composición final de los órganos electivos. Según el informe, cuando las bancas se distribuyen mediante sistemas proporcionales y en distritos de mayor magnitud, la composición tiende a aproximarse más a la paridad. En cambio, en sistemas de tipo mayoritario o cuando se elige una sola banca por distrito o sección, la alternancia en las listas tiene menor capacidad para traducirse en una representación equilibrada.

Por eso, la existencia de normas de paridad puede coexistir con espacios legislativos donde persisten brechas de representación. La normativa establece condiciones para la conformación de las candidaturas, pero los resultados también dependen de la cantidad de bancas en juego, su distribución territorial, la ubicación de las candidaturas en las listas y el sistema utilizado para asignar los cargos. Esta distinción permite diferenciar entre la paridad en las listas y la representación efectiva en los cargos: la primera constituye una herramienta para ampliar la participación de las mujeres; la segunda requiere considerar también las reglas electorales y las dinámicas institucionales que inciden en los resultados.

Las brechas son particularmente visibles en los cargos ejecutivos, donde no existe una regla de paridad equivalente a la prevista para las listas legislativas. En la provincia de Buenos Aires, de los 135 municipios relevados, 11 se encuentran encabezados por mujeres, lo que representa el 8,15 % del total. Este dato permite observar que la ampliación de la representación de las mujeres en los cuerpos legislativos no se trasladó de la misma manera a los espacios ejecutivos. Mientras las candidaturas para cargos legislativos están alcanzadas por normas de paridad y alternancia, el acceso a intendencias, gobernaciones y otros cargos unipersonales se encuentra atravesado por las reglas electorales aplicables, los procesos de selección de candidaturas y las dinámicas de competencia política.

Las desigualdades tampoco se agotan en la dimensión numérica de la representación. El informe “Obstáculos a la participación política de las mujeres. Estudio de prevalencia de violencia contra las mujeres en política en Argentina”, elaborado para ONU Mujeres, identifica a la violencia política como una de las barreras más persistentes para el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres. El estudio, que constituye la primera investigación probabilística de alcance nacional sobre esta problemática, relevó las experiencias de 521 representantes electas —481 concejalas y 40 diputadas y senadoras nacionales— durante 2025. Sus respuestas representan a un universo de 2.139 legisladoras de todo el país.

Los resultados muestran que el 83% de las encuestadas atravesó al menos una situación de violencia durante su mandato actual. La proporción alcanza el 91,7% entre las legisladoras nacionales y el 82,4% entre las concejalas. Además, el 57% señaló haber atravesado situaciones de violencia en etapas anteriores de su trayectoria política. La violencia psicológica aparece como una de las manifestaciones más extendidas e incluye prácticas como la deslegitimación por razones de género, la obstrucción de la labor legislativa, el hostigamiento y las amenazas. El ámbito digital registra la mayor prevalencia, con un 68,4 % de los casos.

Entre quienes atravesaron situaciones de violencia política, el 95,5% identificó al menos una consecuencia en su vida. Entre las dimensiones afectadas se encuentran el bienestar emocional, la salud física y los vínculos políticos y profesionales. Entre las concejalas, el 32,9% indicó que estas experiencias redujeron su interés en continuar participando en política. Al mismo tiempo, existe una distancia significativa entre la prevalencia de estas situaciones y el recurso a mecanismos institucionales de denuncia: sólo el 10,1 % de quienes atravesaron situaciones de violencia presentó una denuncia formal. El estudio también identifica un conocimiento limitado de los mecanismos disponibles: el 30,7 % de las concejalas y el 41,1 % de las legisladoras nacionales señalaron conocer canales formales de denuncia en sus respectivos cuerpos legislativos.

La prevalencia también presenta diferencias según determinadas características de las participantes. Es mayor entre las legisladoras menores de 40 años, entre quienes integran espacios opositores y entre quienes se reconocen como parte de colectivos históricamente discriminados. Asimismo, se observa una mayor prevalencia entre quienes tienen hijas o hijos menores de 18 años a cargo. Estos resultados permiten incorporar una perspectiva interseccional al análisis de las condiciones en las que las mujeres participan y ejercen funciones en el ámbito político.

En conjunto, la evidencia permite identificar distintas dimensiones que inciden en el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres: las brechas en el acceso a posiciones de conducción, las desigualdades que pueden persistir en los ámbitos institucionales y partidarios, y las situaciones de violencia que afectan sus trayectorias políticas y las condiciones en las que desarrollan sus funciones.

En este sentido, la igualdad política no puede observarse únicamente a partir de la presencia de mujeres en las listas o en los órganos legislativos. También requiere considerar las condiciones en las que acceden, permanecen y ejercen sus responsabilidades. Los datos disponibles muestran que, junto con los avances normativos, persisten obstáculos que afectan el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. Fortalecer los mecanismos de prevención, protección y respuesta frente a la violencia política, garantizar canales institucionales de denuncia accesibles y conocidos, y revisar las prácticas institucionales y partidarias constituyen dimensiones relevantes para avanzar hacia condiciones de participación política libres de violencia y discriminación.

A casi ocho décadas de la promulgación de la Ley 13.010, el desafío no se limita al reconocimiento formal de los derechos políticos. La agenda actual también comprende la construcción de condiciones efectivas de igualdad para el acceso, la permanencia y el ejercicio de responsabilidades en los distintos ámbitos de decisión.

En este marco, desde la Dirección de Políticas de Igualdad de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se desarrollan instancias de capacitación y sensibilización en género, orientadas a brindar herramientas para reconocer las desigualdades, prevenir situaciones de violencia y promover ámbitos de participación libres de discriminación. Estas propuestas buscan contribuir, desde la formación y el intercambio, a la construcción de prácticas institucionales que garanticen el ejercicio pleno de los derechos políticos y favorezcan una participación igualitaria de mujeres y diversidades en los espacios de decisión.

Fuentes:

– ONU Mujeres Argentina (2026). Obstáculos a la participación política de las mujeres. Estudio de prevalencia de violencia contra las mujeres en política en Argentina.

– Dirección Nacional Electoral, Observatorio Político Electoral, Ministerio del Interior (2026). Paridad electoral en Argentina. Congreso nacional, legislaturas provinciales y ejecutivos municipales.

Redacción

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