La Justicia resolvió modificar la condena impuesta al chofer de colectivo involucrado en la muerte de Luca Zárate. En segunda instancia, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y redujo la sanción contra José Raúl Márquez a “dos años de prisión de ejecución condicional” e inhabilitación especial para conducir por cinco años por el delito de “homicidio culposo”.
El fallo revisó la sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Correccional N.º 1 de Moreno-General Rodríguez, que había fijado originalmente una pena de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Tras analizar la mecánica del siniestro, la inobservancia del deber de cuidado al no disminuir la velocidad en el cruce (Presidente Arturo Frondizi y Pueyrredón, en el casco céntrico) y las controversias técnicas respecto a la posibilidad de evitar el impacto, el Tribunal resolvió atenuar la pena y fijar reglas de conducta por el plazo de dos años (acreditar residencia, someterse al Patronato de Liberados, abstenerse del consumo de alcohol y drogas y realizar un tratamiento psicológico).

Resumen cronológico del caso
26 de noviembre de 2020: Alrededor de las 22:20 horas, Luca Gabriel Zárate, de 27 años, circulaba en bicicleta por la intersección de las calles Arturo Frondizi y Pueyrredón, en el casco céntrico de General Rodríguez.
En esa esquina fue embestido por el interno 715 de la empresa Transportes La Perlita, un ómnibus Mercedes Benz (dominio AD932UA) conducido por José Raúl Márquez. Como consecuencia del impacto, el joven sufrió politraumatismos graves, fracturas costales y shock hipovolémico, siendo trasladado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes en estado crítico.

28 de noviembre de 2020: A pesar de la atención médica recibida y de ser sometido a una intervención quirúrgica, el sábado 28 de noviembre a las 19:35 horas se confirmó el fallecimiento de Luca a causa de un traumatismo toracoabdominal grave. La causa judicial quedó caratulada inicialmente bajo la figura de “homicidio culposo”.
15 de agosto de 2021: En el marco de la Campaña de Concientización Vial «Estrellas Amarillas», familiares, vecinos y referentes de la ONG «La página del tránsito GR» junto a la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel colocaron la cuarta Estrella Amarilla de General Rodríguez en la esquina de Frondizi y Pueyrredón.
El acto buscó rendir tributo a la memoria de Luca y visibilizar la situación de vulnerabilidad de los ciclistas y peatones en la vía pública.

Octubre de 2021: A casi doce meses del desenlace fatal, la madre de Luca, María Rosa Zárate, reclamó públicamente celeridad en la investigación que tramitaba en la UFI N.º 10 de Moreno-General Rodríguez.
La familia había manifestado su disconformidad con el accionar policial posterior al hecho, denunciaba que no se habían tomado declaraciones a testigos clave y criticaba que el chofer continuara en libertad y al volante.
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Detalles del fallo judicial
La resolución dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes en la causa N.º 67.204 redefinió la situación procesal del colectivero José Raúl Márquez.
Como ya se indicara, el Tribunal de Alzada revisó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.º 1 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, que originalmente había condenado a Márquez a tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación por cinco años por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El debate entre los jueces de la Cámara
El tratamiento del recurso presentado por la defensora particular, doctora Marisa A. Bettinelli, expuso dos posturas jurídicas divergentes dentro del Tribunal respecto a la atribución penal del resultado fatal.
1) El voto en minoría por la absolución (doctor Marcelo Enrique Romero): El magistrado consideró que no existía certeza absoluta respecto de si una conducta alternativa conforme a derecho por parte del colectivero hubiera evitado el deceso.
Al analizar las pruebas forenses —entre ellas la pericia realizada por la técnica superior en Criminalística, Nancy M. Acosta, que declaró la imposibilidad de reconstruir la velocidad, el punto de impacto o las maniobras de frenado—, sostuvo que la condena de primera instancia incurrió en una “inversión inadmisible del estándar probatorio”. Romero fundamentó que basar la responsabilidad en una “probable” prevención del accidente (teoría del incremento del riesgo) vulnera la presunción de inocencia e “in dubio pro reo” (significa «en caso de duda, a favor del reo o acusado»), al citar jurisprudencia y doctrina de juristas como Manuel Cancio Meliá, Günther Jakobs, Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia, Alejandro Slokar y Maximiliano Rusconi, entre otros.
Por ello, votó por absolver al acusado: “Quede claro, en todo caso, que la absolución que propicio se asienta exclusivamente en la insuficiencia del estándar de certeza exigido por la garantía constitucional de inocencia para tener por configurada la imputación objetiva del resultado, y no importa, en modo alguno, una valoración favorable de la conducción desplegada por Márquez (…)”.
Los otros votos
2) La postura de la mayoría (doctores Carlos Gabriel Risuleo y Oscar Horacio Reggi): los jueces Risuleo y Reggi conformaron la mayoría para ratificar la responsabilidad penal de Márquez. Evaluaron que el chofer incurrió en una flagrante violación del deber objetivo de cuidado al no disminuir la velocidad al aproximarse a la encrucijada ni aplicar la atención requerida a la conducción de un transporte público.
Destacaron que el ciclista circulaba por la derecha —lo que le otorgaba la prioridad de paso— y que su presencia resultaba cognoscible (conocible, comprensible) para un conductor prudente. Para la mayoría, de haber frenado o prestado la debida atención, el arrollamiento no habría ocurrido.

Reducción de la pena y ejecución condicional
Por todo lo descripto, al confirmarse la condena por mayoría, los tres integrantes de la Sala coincidieron unánimemente en la readecuación de la sanción imponible:
Incidencia de la víctima en la graduación de la pena: Los magistrados consideraron que la “mala maniobra” e «imprudencia del propio ciclista» —quien circulaba de noche, con ropa oscura y sin elementos reflectantes ni luces— constituyó un factor de riesgo que influyó en la entidad del injusto y en el grado de reproche exigible (Artículo 41, Inciso 1 del Código Penal).
Fijación del mínimo legal y reglas de conducta: Ante la falta de antecedentes penales de Márquez y las circunstancias atenuantes, la Cámara redujo la pena al mínimo legal de “dos años de prisión de ejecución condicional” e inhabilitación especial para conducir por cinco años.
Para mantener la libertad asistida, Márquez deberá cumplir durante dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse del uso de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.




