Dr. Jorge Chediak “Uruguay tiene buenas leyes, pero la eficacia sigue siendo insuficiente”

Uruguay dispone de una legislación adecuada para prevenir el lavado de activos, pero la eficacia del sistema todavía no alcanza los resultados deseados. Esa fue la advertencia del exsecretario de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft),Dr.Jorge Chediak, durante una entrevista con Diario La R.

Su intervención distinguió dos cuestiones que suelen confundirse: contar con herramientas jurídicas y lograr que esas herramientas funcionen. Chediak reconoció las actualizaciones realizadas por el país y sostuvo que existe una buena normativa. Sin embargo, cuando se preguntó si la eficacia era la esperada, respondió de manera directa: “No”.

El dinero existe antes del lavado

“El lavado de activos no genera dinero”, explicó Chediak. A diferencia de otras conductas en las que se delinque para obtener una ganancia, en el lavado los recursos ya fueron producidos por delitos precedentes. La necesidad posterior consiste en hacer algo con esos fondos y utilizarlos dentro de circuitos económicos.

Según señaló, esas ganancias pueden alcanzar cantidades muy elevadas. El propósito de las maniobras es introducirlas en la economía normal como si fueran lícitas, permitiendo su aprovechamiento sin que quede expuesto su origen delictivo.

Una operación puede tener una forma comercial corriente y, sin embargo, involucrar recursos de origen ilícito. Por eso, la apariencia externa de una compra o un pago no basta para determinar qué ocurrió: deben analizarse el origen de los fondos, las circunstancias y la actuación de quienes participaron.

Comprar bienes no es la única vía

Chediak mencionó la adquisición de automóviles y apartamentos como ejemplos reconocibles de utilización de ganancias delictivas. Pero advirtió que el ingreso a la economía formal también puede producirse mediante operaciones menos visibles, como el pago de cuentas.

Para explicar el mecanismo, planteó un supuesto relacionado con obligaciones tributarias. Si una persona paga impuestos con dinero mal habido, puede parecer que no obtuvo una ventaja porque entregó esos recursos al organismo recaudador y dejó de tenerlos.

El beneficio, según explicó, reside en haber utilizado fondos ilícitos para atender una obligación y conservar el dinero legítimo que habría destinado a ese pago. No se trata solamente de acumular bienes: también puede existir un aprovechamiento económico al sustituir recursos de una procedencia por otros.

“Yo logré introducirlo a la actividad económica normal como si fuera dinero lícito y me ahorré mi dinero lícito para pagar los impuestos”, expresó al desarrollar el ejemplo.

Su explicación no significa que el pago de tributos sea sospechoso por sí mismo ni que toda operación de ese tipo constituya lavado. Tampoco supone que pagar impuestos sanee el origen del dinero. La determinación de un delito requiere examinar los hechos y los elementos previstos por la legislación.

“El lavado de activos no genera dinero”, explicó Chediak

Qué herramientas tiene Uruguay

La Ley 19.574 constituye el marco integral contra el lavado de activos. Incluye obligaciones preventivas y distintas modalidades delictivas vinculadas con recursos provenientes de las actividades antecedentes previstas en la norma. El sistema, por tanto, no se limita a sancionar una única manera de ocultar dinero.

Entre sus disposiciones, establece obligaciones de información para sujetos del sector financiero y del no financiero. En el ámbito financiero, comprende transacciones inusuales, sin justificación económica o legal evidente o con una complejidad injustificada, así como operaciones que involucren activos cuya procedencia genere sospechas de ilicitud.

El enfoque preventivo busca detectar señales que ameriten análisis antes de que una operación se considere definitivamente esclarecida. Una alerta no equivale a una condena: permite activar mecanismos de examen sobre circunstancias que necesitan explicación.

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), del Banco Central del Uruguay, recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas de los sujetos obligados financieros y no financieros. Según informa el organismo, este procedimiento responde a las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.574.

La eficacia depende de que la información relevante sea identificada, documentada y comunicada, y de que pueda analizarse con oportunidad. Contar con un procedimiento formal es una parte del trabajo; conseguir que permita detectar operaciones y esclarecer su origen es otra.

Financiamiento político: una reforma que Chediak destacó

Durante la entrevista, el exsecretario también recordó la actualización del régimen de financiamiento de los partidos políticos realizada en 2024. La referencia corresponde a la Ley 20.292, promulgada el 14 de junio de ese año, que modificó disposiciones de la Ley 18.485.

“No es que no se haya hecho nada”, sostuvo. En su evaluación, el sistema político ha ajustado la normativa, aunque lo haya hecho a sus propios tiempos. Su intervención reconoció ese proceso y evitó presentar el problema como una ausencia absoluta de herramientas legales.

La reforma incluye disposiciones sobre financiamiento y publicidad electoral. Entre ellas, establece que los pagos por contratación de publicidad de minutos o fracciones deben realizarse por medios electrónicos, en los términos previstos por la norma.

Ese requisito aporta un registro del pago, pero no reemplaza la verificación de su procedencia ni permite presumir que cualquier aporte sea lícito por haberse realizado electrónicamente. La forma utilizada para transferir recursos y el origen de esos recursos son cuestiones diferentes.

La distancia entre las reglas y los resultados

“Tenemos una muy buena normativa de prevención de lavado de activos. El tema es la eficacia”, afirmó el exjerarca. La frase concentra su diagnóstico: el reconocimiento de un marco legal adecuado no elimina las dificultades para obtener los resultados buscados. Su evaluación no permite, por sí sola, identificar una falla concreta o atribuirla a un organismo determinado. Sí abre una pregunta sobre el funcionamiento conjunto de la prevención, el análisis financiero y la investigación.

El punto es qué sucede después de que una regla se aprueba: cómo se cumple, qué información produce y si esa información permite esclarecer operaciones. La advertencia de Chediak sitúa el desafío en ese terreno. Impedir que las ganancias del delito circulen como recursos legítimos exige que las herramientas legales se conviertan en controles efectivos.

Redacción

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