El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsa una reforma integral del Código Contravencional para sumar nuevas faltas, endurecer las penas, agravar el régimen de reincidencia y ampliar las herramientas para garantizar el cumplimiento de las sanciones.
La iniciativa establece multas de más de 7 millones de pesos por conducir alcoholizado, de hasta 58 millones de pesos por actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público y hasta 90 días de arresto para trapitos reincidentes. Además, incorpora sanciones por acoso callejero, estafas digitales y portación de elementos destinados a provocar disturbios.
Para avanzar con estas modificaciones, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, envió este miércoles a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de reforma integral del Código Contravencional (Ley 1.472) y de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12).
Las contravenciones son conductas que alteran la convivencia, como las faltas de tránsito, los ruidos molestos o el acoso callejero. Se castigan principalmente con multas, tareas de utilidad pública o días de arresto, a diferencia de un delito, que supone una falta grave que atenta contra la vida, la integridad o la propiedad.
El proyecto aumenta las multas, las tareas de utilidad pública y los días de arresto, además de ampliar las herramientas disponibles para asegurar el cumplimiento de las sanciones. También introduce nuevas faltas relacionadas con la convivencia urbana y la protección digital, mientras que endurece las penas en la gran mayoría de las contravenciones contempladas en el Código.
Los cambios alcanzan a los adolescentes de entre 14 y 17 años, al adaptar la normativa local a la Ley Nacional de Justicia Penal Juvenil que entró en vigencia el mes pasado.
“Al delincuente menor de edad que rompe la ley sabiendo que no va a tener consecuencias; al que acosa, sigue o acecha a una persona en la calle; al estafador que se hace pasar por un banco para engañar a alguien y robarle sus datos; al puntero que financia agrupaciones violentas; al delincuente que lleva una bomba molotov a una manifestación: a todos ellos, bajo mi gestión, se les terminó la impunidad”, sostuvo Jorge Macri.
El jefe de Gobierno agregó: “No hay Ciudad para los porteños de bien si el Estado se arrodilla frente a las mafias y los violentos. Con este nuevo Código que presentamos endurecemos las penas, agravamos la reincidencia y hacemos que el que rompe la ley pague las consecuencias de sus actos”.
La reforma incorpora nuevas contravenciones al Código, como el seguimiento o acecho en la vía pública; la obtención de credenciales, como claves, códigos o tokens, mediante engaños digitales; la organización de compraventa informal masiva en el espacio público; la comercialización de datos personales; la portación de dispositivos de interferencia de señales; y la manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público.
También amplía las sanciones accesorias en el ámbito de los eventos masivos, incluidos partidos de fútbol y recitales, el tránsito, las apuestas y la protección animal.
Entre los principales cambios se encuentran:
- Ruidos molestos: por situaciones como poner música a todo volumen en espacios comunes de edificios, aumentan los días de tareas de utilidad pública. Actualmente van de 1 a 5 días y pasarían de 3 a 15. Las multas pasan de 100 UF, equivalentes a 117.308 pesos, a un máximo de 600 UF, es decir, 703.848 pesos. Además, se incorpora la posibilidad de hasta 10 días de arresto.
- Conducir alcoholizado: actualmente se establecen multas de 300 a 2.000 UF, equivalentes a entre 350.000 y 2.350.000 pesos, además de 1 a 10 días de arresto y una inhabilitación de la licencia de entre 4 meses y 2 años. Con la reforma, la sanción pasará de 1.000 a 6.000 UF, más de 7 millones de pesos. También contempla entre 5 y 30 días de arresto y eleva de 6 meses a 4 años la inhabilitación de la licencia.
- Actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público: en el caso de los manteros, las multas podrán llegar hasta las 50.000 UF, equivalentes a 58.654.000 pesos. Actualmente, el monto máximo es inferior a 15 millones de pesos.
También se sancionará a quien suplante la identidad de agentes de autoridad en espacios públicos mediante la falsificación de credenciales; financie contravenciones reiteradas o agrupaciones contraventoras; porte o distribuya materiales aptos para disturbios, con multas de hasta 9.384.640 pesos o hasta 45 días de arresto y el decomiso de los elementos utilizados; y entorpezca los sistemas de videovigilancia pública, con multas de hasta 4.692.320 pesos o 30 días de arresto.
En este último caso, además, se establece como sanción accesoria obligatoria la reparación del dispositivo.
La reforma también suprime la condena en suspenso y, para los adultos, excluye la suspensión del proceso a prueba como solución alternativa.
El plazo general de prescripción de la acción se mantiene en dos años. Para los adolescentes, en cambio, se mantiene la probation, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, la reparación del daño y la continuidad escolar.
En cuanto a los reincidentes, se agravan las sanciones y se considerará reincidente a quien tenga el hábito de cometer faltas similares, sin que necesariamente deba tratarse de la misma contravención, en el espacio público. El proyecto crea, además, un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público.
Los reincidentes no podrán cumplir arresto domiciliario, salvo excepciones fundadas. La iniciativa establece un aumento de la pena del 50 por ciento para la primera reincidencia, del 66,6 por ciento para la segunda y del 100 por ciento, es decir, el doble, para la tercera.
Además, contempla agravantes específicos. Por ejemplo, en el caso de los trapitos que extorsionan a los automovilistas para estacionar en las calles, los días de arresto aumentarían de 60 a 90 en caso de reincidencia.
La reforma también plantea un cambio estructural respecto de los adolescentes. Actualmente, como regla general, los menores de 18 años no son punibles contravencionalmente, salvo las excepciones vinculadas con el tránsito.
Sin embargo, la iniciativa no traslada a los adolescentes el mismo esquema sancionatorio previsto para los adultos. Establece la imputabilidad desde los 14 años, pero determina que no pueden ser detenidos y que deben contar con una defensa especializada.
Los adolescentes podrán ser responsabilizados por las contravenciones previstas en el Código, aunque bajo un régimen diferenciado orientado a la responsabilidad, la educación, la integración social y el interés del adolescente.
Entre las sanciones y medidas posibles se contempla una amonestación formal en audiencia, con una explicación clara sobre por qué el hecho es ilegal y recomendaciones concretas de convivencia; el acompañamiento periódico por parte de equipos interdisciplinarios; la asistencia a programas educativos; medidas destinadas a sostener o completar la escolaridad obligatoria; capacitación laboral en caso de haber terminado el secundario; reparación del daño, en la medida de lo posible; y tareas de utilidad pública adecuadas a la edad y las aptitudes del adolescente, sin afectar su escolaridad ni su trabajo.



