La Justicia rechazó la demanda en contra de Tatiana Milano, la ex Gran Hermano Uruguay

Montevideo Portal

La Justicia Laboral de Montevideo desestimó en todos sus términos la demanda presentada por el abogado Guzmán Paz Macree contra la empresa Norres SRL —nombre de fantasía Vitriol Company—, fundada por al ex Gran Hermano Uruguay, Tatiana Milano, y otro empresario Javier Milano Pérez. La acción judicial fue por acoso laboral, daño moral y físico, y despido abusivo. El vínculo laboral duró apenas 29 días, desde el 1° de abril de 2025.

Cabe resaltar que Paz Macree apeló la sentencia de primera instancia, por lo que un Tribunal de Apelaciones deberá expedirse al respecto de la causa. 

El demandante, que se autopatriocinó, ingresó como telemarketer al call center dedicado al recupero extrajudicial de créditos. En su demanda describió un ambiente de trabajo hostil, con presiones para seguir un guion de cobro de deudas —denominado internamente speech— bajo amenaza de represalias, golpes en la mesa por parte del supervisor, retiro de auriculares durante llamadas y vigilancia constante. Reclamó US$ 10.000 por daño corporal y US$ 50.000 por daño moral, además de una indemnización por despido abusivo equivalente a 12 meses de salario —entre $ 182.400 y $ 282.000 según el criterio aplicado— y la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria.

La empresa rechazó todas las acusaciones. Sostuvo que el abogado fue desvinculado antes de los 90 días de período de prueba por bajo rendimiento, que el ambiente laboral era normal y que las indicaciones del supervisor durante las llamadas constituían una guía operativa habitual en el rubro, no una forma de maltrato.

Señaló además que el actor había realizado denuncias ante la Fiscalía, el Ministerio de Trabajo, la Institución Nacional de Derechos Humanos y publicaciones en Facebook, y que esa campaña había provocado la pérdida de clientes. La empresa inició a su vez una acción civil contra el actor por US$ 20.000 y $ 3.000.000 —aproximadamente US$ 95.000 en total— por daño al nombre comercial y pérdida de clientes.

La jueza analizó los testimonios de ambas partes y concluyó que la prueba fue insuficiente para acreditar el acoso laboral. Indicó que varios testigos del actor no habían compartido el lugar de trabajo con él —uno trabajó en la empresa en 2020, otro en 2022, y una tercera solo participó de instancias de capacitación sin haber sido empleada—, por lo que no pudieron corroborar los hechos específicos denunciados. En cambio, testigos propuestos por la demandada, incluyendo el propio supervisor y un compañero de turno del actor, declararon que el ambiente era normal y que no hubo maltrato.

Respecto a las grabaciones de audio presentadas por el actor, la magistrada señaló que si bien reflejaban la modalidad de supervisión del call center —con indicaciones del tipo “rápido, tienen que presionar”—, eso no alcanzaba para configurar acoso laboral en los términos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia, que requieren conductas sistemáticas, reiteradas y dirigidas específicamente contra la víctima. “Los hechos acreditados en autos no conducen a afirmar que hayan existido conductas de la empleadora susceptibles de ser categorizadas como de acoso o mobbing”, señaló la sentencia a la que accedió Montevideo Portal.

En cuanto al despido abusivo, la jueza destacó que el demandante estaba dentro del período de prueba —pactado contractualmente por 180 días— y que su relato sobre la represalia fue genérico: no precisó fechas, interlocutores ni la secuencia temporal entre sus denuncias y el despido. “El planteo genérico que al respecto alegó el actor no permitiría tener por configurada la figura reclamada”, indicó el fallo.

El reclamo por daño corporal también fue rechazado por carecer de sustento probatorio mínimo: el actor no presentó certificados médicos ni pericias, y argumentó que el daño debía presumirse por las condiciones de trabajo. La jueza no aceptó ese criterio.

En relación a otras irregularidades mencionadas en la demanda —pago de salarios en negro, categoría contractual errónea, ausencia de cartelera sindical y extensión irregular del período de prueba—, la magistrada señaló que no integraron formalmente el objeto del proceso y no correspondía pronunciarse sobre ellas.

La sentencia no impuso costas ni costos a ninguna de las partes, al considerar que no hubo mala fe procesal demostrable en ninguno de los dos lados. El actor había solicitado que las costas recayeran sobre la empresa; la empresa había pedido lo mismo respecto al actor. Ambas solicitudes fueron desestimadas.

Montevideo Portal

Redacción

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