CABA impulsa mantener la eximición de pago semestral del Inmobiliario y ABL a restaurantes y hoteles para 2027

En el proyecto de ley que propone las reformas al Código Fiscal porteño para el año próximo se propicia mantener el incentivo fiscal de no tributar tales tributos por seis meses, incluyendo también al sector de librerías

Junto al proyecto de Presupuesto 2027 que envió el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Legislatura, se remitieron los proyectos modificatorios de la Ley Impositiva, la Ley Arancelaria y del Código Fiscal porteño. Los proyectos se debaten en el seno de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

La iniciativa contempla varias reformas para el próximo año entre las que se pueden mencionar un tratamiento más profundo de la figura de los responsables sustitutos, derogar el recurso de reconsideración, excepciones al secreto fiscal, entre otras. Pero también propicias medidas de estímulo.

Beneficios temporales

En ese sentido, se propone mantener un incentivo, que se aplicó este año, para puntuales sectores de la economía citadina.

Dentro del capítulo de beneficios fiscales temporales se impulsa dejar sin efecto la obligación de pago (eximición de pago) del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de ABL para el primer semestre del próximo año (cuotas que vencerán en enero a junio 2027), con relación a los inmuebles afectados a las actividades desarrolladas por restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; el expendio de bebidas en bares; el expendio de comidas y bebidas en establecimiento con servicio de mesa y/o en mostrador y la venta de helados.

Los inmuebles beneficiados deben estar habilitados para el desarrollo de la respectiva actividad.

Idéntico tratamiento se impulsa para los hoteles, hosterías y residenciales similares, con o sin restaurante público y con igual requisito de habilitación del inmueble

Dicho beneficio por el mismo lapso y condición del inmueble se impulsa para la venta al por mayor de libros y publicaciones y la venta al por menor de libros, revistas y similares usados

Antecedente

Cabe recordar que este beneficio para restaurantes, bares y hotelería fue reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), para el presente ejercicio, mediante la Resolución 629/25 disponiendo el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por la eximición de pago. Por lo tanto, de aprobarse la iniciativa en la Legislatura, el ente recaudador deberá dictar las normas operativas, ahora también para el sector librero.

Redacción

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