Creación especial de adecuación y regularización para Clubes de Barrio

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad mixta:

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

18 de Noviembre de 2026

Hora: 12:00 hs.

Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7458 del 22 de septiembre de 2026, referente al Expediente N° 1740-D-2026 por la cual Artículo 1º.- Creación. Se crea el Régimen Especial de Adecuación y Regularización para Clubes de Barrio, destinado a facilitar, simplificar y agilizar la regularización administrativa, edilicia, urbanística y funcional de las entidades alcanzadas por la presente Ley, así como la adecuación y mejora progresiva de sus condiciones de seguridad, higiene, funcionamiento, infraestructura y autoprotección, atendiendo a las características, condiciones y preexistencias de cada institución. Art. 2°.- Finalidad. El régimen creado por la presente Ley tiene por finalidad facilitar, simplificar y agilizar la adecuación y regularización de las entidades alcanzadas, atendiendo a sus características, antigüedad, condiciones y preexistencias,así como a la función social, deportiva, cultural, recreativa y comunitaria que desarrollan. A tal fin, se promoverá la adecuación progresiva, razonable y proporcional de sus instalaciones y condiciones de funcionamiento a la normativa vigente, facilitando la regularización de situaciones administrativas, edilicias, urbanísticas y funcionales preexistentes, la acreditación de antecedentes y preexistencias y la implementación de medidas de adecuación o mitigación cuando correspondan. La aplicación del régimen deberá priorizar la simplificación de cargas y exigencias administrativas y diferenciar los incumplimientos de carácter formal o documental de aquellos que impliquen un riesgo efectivo para la seguridad, salubridad o integridad física de las personas. Art. 3°.- Sujetos alcanzados. Se encuentran alcanzados por los beneficios de la presente Ley: a. Los Clubes de Barrio definidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1807; b. Entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID). (…) (Ver texto completo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 7458 del 22 de septiembre de 2026, referente al Expediente N° 1740-D-2026).

Inscripción de Participantes: Del 16 de octubre al 12 de noviembre de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob. ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.

Vista del Expediente: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@ legislatura.gob.ar. El expediente está disponible en la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

Autoridades de la Audiencia: Las Comisiones de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Turismo y Deportes de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° del Decreto 35-PSP-2026.

Redacción

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