El Ayuntamiento ejerce el derecho de tanteo para adquirir una finca junto a la Rambla del Raval

Otro grano de arena en el desierto de la crisis de la vivienda en Barcelona. La comisión de gobierno del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la compra por tanteo de una finca en la calle Espalter (número 6), en el barrio del Raval. El edificio tiene ocho viviendas y se adquiere por 1,3 millones de euros. La reforma elevará el coste hasta los dos millones. 

Siete de las viviendas tienen contratos vigentes de alquiler y dos de ellas están arrendadas a través de la bolsa de vivienda de alquiler del Consistorio. Una octava está vacía y cuando sea propiedad municipal se adjudicará mediante sorteo a través del registro de solicitantes de viviendas de protección oficial del Ayuntamiento. El bloque también dispone de tres locales. Dos están alquilados y un tercera está vacío. 

El inmueble está al lado de la Rambla del Raval, tiene una superficie de 655 metros cuadrados y se construyó, según consta en el catastro, en 1936. Los pisos tienen entre 40 y 50 m2 y la operación, argumenta le Consistorio en un comunicado, se lleva a cabo “en una zona tensionada con poca disponibilidad de solares”.

 La adquisición se realiza en el marco de la nueva ordenanza de tanto y retracto aprobada en diciembre del 2025 con los votos favorable de PSC, BComú y ER, la abstención de Junts y el ‘no’ de PP y Vox. Para poder ejercer este derecho de compra pasando por delante de las ofertas privadas, la normativa

Oportunidad

Uno de los pisos está vacío y se ocupará mediante sorteo entre los solicitantes de vivienda protegida

Entre los criterios para comprar una finca por este método está la idoneidad de la zona, que el número de pisos sea superior a 10 o que tenga viviendas vacías para incrementar el parque público de la ciudad. En el caso de que la operación cristalice, el gobierno del PSC puede declinar la compra y transmitir el derecho a entidades promotoras de vivienda de iniciativa pública o vinculadas a la Administración. También a personas físicas ocupantes legales del inmueble y a entidades promotoras privadas o sin ánimo de lucro y cooperativas de vivienda.

Redacción

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