El Tribunal Supremo ha rechazado que la Agencia Tributaria pueda tasar un inmueble atendiendo solo al catastro, imágenes de Google Maps o fotografías aéreas, y establece que es preciso visitarlo y examinarlo también por dentro, lo que implica una visita física del perito. Así lo recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que anula un fallo previo del 2024 del TSJ de Extremadura que afecta a la liquidación de impuestos.
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