La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y modifica la Ley Notarial. A partir de ahora, en cada operación con inmuebles destinados a vivienda deberán explicar el régimen de resguardo frente a acreedores y la posibilidad de tramitarlo sin costo.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley que incorpora una nueva obligación para el notariado bonaerense vinculada a la defensa del hogar familiar.
La iniciativa, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, introduce cambios al Decreto-Ley 9.020/78 que regula la actividad notarial. Según la reforma, sancionada por la Legislatura el pasado 29 de septiembre, en toda actuación que involucre una propiedad con destino de vivienda el escribano interviniente deberá brindar información clara sobre el régimen de protección contemplado en el artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se trata del sistema que permite resguardar el inmueble ante eventuales deudas o ejecuciones posteriores, anteriormente conocido como bien de familia. El profesional deberá detallar sus alcances, quiénes pueden ser beneficiarios y de qué manera se puede solicitar su inscripción.
Entre los puntos centrales, la normativa establece que el escribano tiene que comunicar que la afectación puede gestionarse de manera totalmente gratuita ante las autoridades públicas competentes, sin necesidad de abonar honorarios, y también que existe la alternativa de constituirla en el mismo acto notarial en el que se interviene.
En caso de que el titular decida no acogerse a esa protección, el notario deberá dejar constancia expresa en la escritura de que cumplió con el deber de informar y de cuál fue la determinación adoptada por el interesado.
La ley también asigna una tarea al Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense, organismo a cargo de la inscripción. Deberá realizar una amplia difusión sobre las características del régimen, sus beneficiarios y el acceso gratuito, además de publicar anualmente estadísticas sobre la evolución de los trámites.
El proyecto fue impulsado por el senador de Fuerza Patria Marcelo Feliú, de Bahía Blanca, quien ya había sido autor de la Ley 14.432 de protección de la vivienda única. En sus fundamentos, el legislador remarcó que el objetivo es fortalecer el resguardo del hogar frente a dificultades económicas y señaló que muchas ejecuciones se concretaron por desconocimiento de este derecho.
La norma se promulgó en la misma edición del Boletín en la que también se oficializó la Ley 15.638, que establece que la renuncia a la inembargabilidad de la vivienda única solo podrá hacerse ante escribano.



