Brasil impone 30 años de cárcel a exmilitar uruguayo por crímenes de la Operación Cóndor

La Justicia brasileña conmutó este lunes por 30 años de prisión la cadena perpetua impuesta por un tribunal italiano a un exmilitar del Ejército uruguayo por cuatro homicidios cometidos en Argentina durante la Operación Cóndor en los años 70, por lo que cumplirá la condena en Brasil, cuya nacionalidad posee.

Pedro Antonio Narbondo Mato, de 85 años, fue condenado en 2021 por su participación en los homicidios agravados de cuatro ciudadanos italianos cometidos durante la dictadura militar argentina en junio de 1976, pero actualmente reside en el municipio brasileño de Santana do Livramento, en el estado de Rio Grande do Sul.

Fue militar durante la Operación Cóndor, que estableció una coordinación clandestina entre las dictaduras de América del Sur con la finalidad de realizar operaciones conjuntas para perseguir, secuestrar, torturar y eliminar a opositores políticos.

La Corte Especial del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, ratificó la sentencia del tribunal italiano y, al no existir la cadena perpetua en el país, la convirtió en el máximo previsto de 30 años de prisión, cuya ejecución comenzará de inmediato.

Esta decisión sigue la solicitud del país europeo que, consciente de que Narbondo es brasileño de nacimiento (nació en Uruguay, pero es hijo de una brasileña) y la Constitución brasileña prohíbe la extradición de ciudadanos brasileños de nacimiento, pidió que cumpliera condena en Brasil.

La defensa de Narbondo se amparaba en la Ley de Amnistía brasileña, que incluye los delitos políticos cometidos entre 1961 y 1979, y que impediría exigir responsabilidades al antiguo integrante del Ejército uruguayo.

El magistrado Sebastião Reis Júnior explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera inadmisibles las disposiciones de amnistía y prescripción destinadas a impedir que se exijan responsabilidades por graves violaciones de los derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones y las desapariciones forzadas.

«La Convención Americana, al tener un rango superior al de la Ley de Amnistía, debe prevalecer», afirmó el magistrado.

La petición de la defensa para que Pedro Narbondo cumpla la pena en arresto domiciliario, debido a su avanzada edad y a sus problemas de salud, deberá ser examinada por el tribunal responsable de la ejecución penal.

Texto – EFE
Foto –  Imagen de Facebook de Juliana de Sarro, Maceió, 2013 –

Redacción

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