La SCJN fijó un criterio relevante para las personas que enfrentan un divorcio bajo el régimen de separación de bienes y dedicaron buena parte de su vida al hogar y al cuidado de la familia. La resolución señala que los pagos de un crédito realizados durante el matrimonio pueden tomarse en cuenta al calcular la compensación económica, incluso si el contrato se firmó antes de la unión.
La decisión pone sobre la mesa una situación que puede pasar inadvertida durante años. Una persona trabaja fuera de casa y recibe ingresos, mientras su pareja asume las tareas domésticas, la crianza y el cuidado familiar. Cuando llega el divorcio, los bienes registrados a nombre de uno solo pueden hacer parecer que la otra persona no contribuyó económicamente al patrimonio.
Sin embargo, las labores de cuidado también tienen un valor. El criterio busca que los jueces consideren las circunstancias de la vida en común al determinar una posible compensación, en lugar de limitarse a revisar quién aparece como propietario de un inmueble o cuándo se firmó un contrato.
¿Qué cambia con el criterio de la SCJN en los divorcios?
La resolución aborda los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, en el que cada cónyuge conserva, en principio, la propiedad de sus bienes. Este esquema no impide que, al terminar la relación, pueda solicitarse una compensación económica cuando una de las partes se dedicó principalmente al trabajo doméstico y al cuidado de la familia.
El punto relevante es el crédito contratado antes del matrimonio. Si una propiedad se adquirió mediante financiamiento y algunas parcialidades se cubrieron durante la unión, esos pagos pueden considerarse para cuantificar la compensación correspondiente, siempre que se acrediten las circunstancias que establece el criterio aplicable.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que las parcialidades pagadas durante el matrimonio deben tomarse en cuenta, aunque el contrato se haya firmado antes de la celebración del vínculo matrimonial. De esta manera, el análisis no se limita a la fecha en que se adquirió el compromiso financiero, sino que también contempla lo ocurrido durante la vida en pareja.
Esto importa porque las decisiones económicas del hogar suelen estar relacionadas. Mientras una persona aporta ingresos, la otra puede asumir tareas que permiten el funcionamiento cotidiano de la familia, pero que no generan un salario directo.
¿La compensación convierte la casa en propiedad compartida?
No. El criterio no significa que una propiedad cambie automáticamente de dueño ni que la deuda hipotecaria pase a nombre del otro cónyuge. Tampoco implica que todas las personas que se divorcien bajo separación de bienes tengan derecho, de manera automática, a recibir una cantidad determinada.
La compensación económica requiere analizar el caso concreto y las pruebas disponibles. Entre los aspectos relevantes están la dedicación al hogar y a las labores de cuidado, las condiciones económicas de cada parte y los bienes o derechos que puedan tomarse en cuenta conforme a las reglas aplicables.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa ha señalado, en el contexto de este debate, la importancia de considerar los bienes, derechos y haberes relacionados con el matrimonio. El ministro Aristides Rodrigo Guerrero García también explicó que los pagos realizados durante la unión pueden ser relevantes para establecer la compensación.
Por ello, el monto no debe interpretarse como una división automática de la vivienda ni como una transferencia directa de la hipoteca. La finalidad es valorar las aportaciones y las posibles desventajas económicas que surgieron durante la relación.
¿Qué deben considerar los jueces familiares?
Al resolver un divorcio, los jueces familiares deben revisar las circunstancias particulares y determinar si corresponde una compensación. La dedicación al hogar no se reduce a limpiar o cocinar: también puede incluir la crianza, la organización de las actividades familiares y el cuidado de personas dependientes.
Para quien solicita la compensación, es importante reunir documentación relacionada con el matrimonio, el crédito, los pagos realizados durante la unión y las labores de cuidado. La procedencia y el cálculo dependerán de las pruebas y de las disposiciones aplicables al caso.
Este criterio recuerda que el trabajo no remunerado puede tener consecuencias económicas que se manifiestan hasta la separación. La ausencia de un sueldo no significa que una persona no haya contribuido a sostener la vida familiar.
La resolución de la SCJN refuerza la importancia de evaluar esa contribución al determinar una posible compensación, sin confundirla con la titularidad legal de los bienes ni con las obligaciones del crédito.



