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jueves, febrero 6, 2025

Desde febrero, ARCA controlará las transferencias: ¿cuál será el tope y qué pasa si se excede?

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que, a partir de febrero, pondrá la lupa en las diferentes transacciones que se realicen. Así, puso el monto de 600.000 pesos como tope entre dos cuentas bancarias. Si esta suma se llegase a superar, ARCA podrá investigar e intervenir la transacción.

En un principio, se había deslizado que el monto sería de 400.000 pesos, pero se decidió aumentar el número. La normativa incluye a las billeteras virtuales, aunque, en este caso, las transacciones que levantarán sospechas para la ARCA y que podrían ser investigadas serán aquellas que superen los dos millones de pesos.

De esta forma, ARCA informó que las entidades bancarias deberán notificar al ente recaudador siempre que sus clientes excedan los 600.000 pesos en consumos con tarjetas de débito, además de ingresos y egresos totales en billeteras virtuales. En un principio, se había informado que el monto iba a ser de 400.000 pesos.

Además, tendrán que notificar al organismo siempre que se supere el millón de pesos en el total de acreditaciones bancarias durante el mes, el total de depósitos a plazo constituido en el mes y extracciones en efectivo en el país o en el extranjero, por ventanilla y/o cajero automático. Y el monto pasa a ser de dos millones de pesos, solo en el caso de las billeteras virtuales.

Esta regulación se aplicará no solo a los pesos argentinos, sino también a divisas extranjeras, criptomonedas y activos digitales. Así, si la ARCA detecta movimientos inusuales en las cuentas, podrá solicitar documentación que explique y/o justifique el origen de los fondos, lo que podrá incluir:

  • Boletas de compra y venta de bienes o servicios.
  • Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturación de los últimos meses para actividades comerciales.
  • Constancia de inscripción al monotributo.
  • Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.

Redacción

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