Los fiscales Carlos Gonella y Facundo Trotta pidieron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 (TOF) de la ciudad de Córdoba siete años de prisión para Carlos Otero Álvarez, un exsecretario del Juzgado Federal N°1 acusado de no haber denunciado ni investigado crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar.
Otero Álvarez, quien luego se desempeñó como juez de tribunal oral hasta 2009 (cuando se jubiló), ya había sido llevado a juicio por estos hechos junto a otros tres acusados en 2017 como parte del “juicio a los magistrados” y había terminado absuelto, una decisión que en 2020 fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que ordenó su reenvío para un nuevo veredicto.
De acuerdo a la fiscalía, los hechos por los que es juzgado Otero Álvarez deben ser calificados como delitos de lesa humanidad. Así, los representantes del MPF solicitaron en su alegato del 5 de marzo pasado, una pena de 7 años de prisión y 14 de inhabilitación por incumplimiento de los deberes de funcionario público y por la omisión de dar cuenta de detenciones ilegales.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, al conocer los crímenes en el ejercicio de sus funciones, Otero Álvarez tenía el deber de denunciarlos, algo que no realizó. Durante el alegato, los fisales señalaron que, con su inacción, el exsecretario judicial contribuyó a la impunidad del terrorismo de Estado, permitiendo que los delitos continuaran impunes.
La fiscalía le atribuye haber tenido conocimiento de delitos graves -entre los que se incluyen allanamientos ilegales, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y delitos sexuales-, cometidos durante el terrorismo de Estado por personal militar y policial contra personas imputadas bajo la “Ley Antisubversiva” (20.840), sin haberlos denunciado ni investigado, a pesar de su rol como secretario judicial.
Defensa del acusado
A diferencia del primer juicio, en esta ocasión Otero Álvarez hizo uso de la palabra. Al momento de declarar, no negó su cargo ni el conocimiento de los crímenes surgidos en los expedientes del juzgado, pero argumentó que su función se limitaba a ser un fedatario, mientras que la responsabilidad de investigar recaía exclusivamente en el juez y el fiscal.
De esta manera, sostuvo que no tenía la obligación legal de denunciar y calificó la imputación como “absurda” y sin fundamento, alegando que en otros juicios por delitos de lesa humanidad no se imputó a secretarios por omisión. Reiteró que su rol se limitaba a dar fe de las declaraciones de los imputados sobre apremios ilegales, sin tener autoridad para autorizar traslados o iniciar investigaciones.
Por último, contó que se investigaron algunos casos de apremios y que la imposibilidad de individualizar a los responsables por parte de la policía impedía avanzar.
El rol de la Justicia federal
Trotta remarcó en el alegato que durante la dictadura los funcionarios judiciales como Otero Álvarez tomaron conocimiento de los delitos a través de los expedientes, pero no actuaron, y su inacción resultó esencial para la impunidad del terrorismo de Estado.
Así, señaló que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba afirmó que los crímenes de lesa humanidad no habrían tenido tal magnitud sin la colaboración o inacción de la justicia y que el exministro de Justicia provincial, Luis Angulo, destacó que el plan sistemático requería una estructura judicial que no se opusiera a sus objetivos.
Según la fiscalía, Otero Álvarez participó en nueve de los 28 sumarios que se registraron por apremios ilegales entre 1975 y 1978, todos ellos caracterizados por investigaciones tardías, precarias o inexistentes, iniciadas solo por órdenes de la Cámara Federal tras largos períodos de inacción.
Además, de acuerdo a la acusación, Otero Álvarez tomó conocimiento de 47 casos de tormentos, pero su intervención fue nula. Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que existen antecedentes de otros secretarios judiciales que fueron procesados por omisión.
Trotta también remarcó que la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de Otero Álvarez argumentando que el TOF había analizado su rol de manera aislada, ignorando el contexto de inacción sistemática del juez y el fiscal. Para el auxiliar fiscal, la inacción de Otero Álvarez no fue un mero descuido, sino una omisión deliberada y sistemática que facilitó el terrorismo de Estado.
A su turno, Gonella remarcó que, al momento de ser indagado, Álvarez no negó su firma en actas en las que se denunciaban detenciones, tormentos, allanamientos ilegales y homicidios. El fiscal destacó la participación del acusado en 63 casos de violación de los deberes, entre los que incluyó:
Allanamientos y detenciones ilegales (11 hechos). De acuerdo al MPF, Otero Álvarez tomó conocimiento de ellos al recibir sumarios del D-2 con detenidos y objetos secuestrados sin orden judicial, omitiendo denunciar estas ilegalidades.
Tormentos y abusos sexuales (40 hechos). El exsecretario supo de estos delitos por denuncias en indagatorias, omitiendo actuar tras cada declaración.
Homicidios (12 hechos): de acuerdo a comunicados oficiales, Otero Álvarez certificó muertes de detenidos sin investigar ni denunciar.
El juicio continuará el próximo lunes, con el alegato de la defensa.