El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la decisión de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria que un hombre de Cipolletti abonó a su exesposa durante casi trece años. El fallo se basó en la aplicación del Código Civil y Comercial vigente desde 2015.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la resolución del juez de primera instancia que dispuso el cese de la cuota alimentaria que un hombre de Cipolletti había pagado a su exesposa durante casi trece años, en el marco de un divorcio culposo tramitado bajo el anterior Código Civil.
La cuota alimentaria se fijó en 2012, cuando regía el antiguo Código Civil, que contemplaba el divorcio culposo y permitía exigir una compensación económica en determinadas circunstancias, como la infidelidad o el trato injurioso. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, el hombre solicitó el cese del pago, argumentando que la nueva normativa solo permite fijar alimentos cuando la persona beneficiaria carece de recursos o sufre una enfermedad grave preexistente.
El juez de primera instancia aceptó el pedido, señalando que el nuevo Código Civil y Comercial debía aplicarse a las relaciones jurídicas en curso, sin que ello implicara una aplicación retroactiva de la ley.
La decisión fue revocada por la Cámara de Apelaciones, que entendió que la nueva normativa afectaba derechos patrimoniales adquiridos por la exesposa. Ante esto, el hombre interpuso un recurso de casación que fue analizado por el STJ.
El máximo tribunal provincial resolvió que la aplicación del Código Civil y Comercial a los efectos futuros de una obligación anterior no es retroactiva. Asimismo, citó el artículo 7 del Código, que establece la vigencia inmediata de las leyes para las consecuencias de relaciones jurídicas en trámite.
En este sentido, el STJ concluyó que la obligación alimentaria, al tener un carácter sucesivo, debía regirse por la normativa vigente al momento de su cumplimiento. Por lo tanto, revocó la decisión de la Cámara y confirmó el cese de la cuota alimentaria.
Con la reforma de 2015, el divorcio culposo fue eliminado, y actualmente solo se admite el pago de alimentos en casos donde la persona beneficiaria carezca de recursos o sufra una enfermedad grave preexistente que le impida trabajar.