
Barcelona
Revés judicial al modo empleado por el Ayuntamiento de Barcelona en la etapa en el gobierno de la ciudad estaba presidido por Ada Colau para convertir la calle Consell de Cent en un eje verde del Eixample. La Sala Contenciosa Administrativa Sección Segunda del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Consistorio contra la sentencia del 5 de septiembre de 2023 que ya declaró nulo de pleno derecho el acuerdo de la comisión de gobierno del 26 de mayo de 2022 por haber tramitado y aprobado la reurbanización de esta vía, entre las calles Casanova y Bruc y la nueva plaza creada en el cruce con Enric Granados, sin proceder a la debida modificación del Plan General Metropolitano (PGM). La sentencia, dictada el jueves y a la que ha tenido acceso La Vanguardia confirma la sentencia favorable a la parte demandante, la asociación Barcelona Oberta, que reune a los ejes comerciales de las zonas más turísticas de la ciudad.
La sentencia contraria al recurso de apelación, que ha contado con un voto particular discrepante –de ahí que no se impongan las costas del proceso al Ayuntamiento– confirma el anterior fallo judicial en el sentido de Consell de Cent “ha dejado de ser una vía local para pasar a ser una vía cívica”.
No discute la obra realizada sino el haberla llevado a cabo sin observar el debido procedimiento legal
El tribunal precisa que “no es que esto no lo pueda hacer el Ayuntamiento , ni tampoco que este modelo de ciudad nos merezca un juicio negativo o positivo”. “Lo que sucede sencillamente –añade– es que el Ayuntamiento, para cambiar la funcionalidad de la vía, no ha utilizado un cauce adecuado”. “Las obras ejecutadas –reitera– han supuesto la modificación del PGM sin que se haya observado el procedimiento legalmente previsto”.
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La desestimación del recurso presentado por el Ayuntamiento admite “el esfuerzo dialéctico y probatorio desplegado por las partes”. “No obstante, y sin que ello reste un ápice de utilidad a las diferentes periciales aportadas –aclaran los magistrados– entendemos que no sería ni siquiera precisa la asistencia técnica a este tribunal para concluir que, con ocasión de las obras realizadas en la calle Consell de Cent, su funcionalidad ha mutado”. Y remacha afirmando: “Es un hecho público y notorio que las obras ya están ejecutadas, por lo que basta un simple recorrido por la vía para confirmar tal conclusión”.
El TSJC rebate argumentaciones esgrimidas en su defensa por los representantes del Ayuntamiento. Les da la razón cuando afirman que “el desplazamiento de vehículos privados a cuatro ruedas no es la única forma de movilidad”. Pero no comparte en absoluto la apreciación de la parte apelante en el sentido de que la primera sentencia valoró la prueba con un prisma “obsoleto” de movilidad. “Y es que, con independencia de las ventajas e inconvenientes de las diferentes formas de movilidad posibles, lo cierto es que la movilidad a través de vehículos de dos o cuatro ruedas, nos guste o no, sigue siendo a día de hoy, una de las principales formas de movilidad”.
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Desde que se conoció la sentencia de septiembre del 2023, con Jaume Collboni ya en la alcaldía, Ayuntamiento y demandantes han mantenido contactos, que siguen abiertos, para buscar el modo más razonable para hacer efectiva aquella resolución que establecía la revocación de las obras pero que, al mismo tiempo, sugería una mediación en busca de una solución satisfactoria para todas las partes sin tener que dar marcha atrás a lo realizado en Consell de Cent y sin que el Ayuntamiento tuviera que devolver la financiación recibida a través de fondos europeos Next Generation.