
En la Ciudad de México y el Estado de México, las normas viales cobran especial relevancia para garantizar una circulación ordenada y segura. Aunque muchos propietarios consideran que pueden personalizar sus vehículos a su gusto, las disposiciones legales establecen restricciones claras para evitar modificaciones que pongan en riesgo el flujo vehicular o la seguridad de peatones y conductores.
Dentro de estos marcos normativos, el Reglamento de Tránsito especifica sanciones para vehículos que incumplan ciertos criterios, como el uso de portaplacas que obstaculicen la visibilidad de las matrículas. Estas regulaciones buscan mantener una identificación adecuada de los automóviles en la vía pública, reducir accidentes y fortalecer la vigilancia.
Vale la pena señalar que quienes transiten de manera regular entre ambos territorios deben considerar diferencias importantes entre las regulaciones de la Ciudad de México y el Estado de México, ya que el incumplimiento de estas normas puede derivar en multas significativas, según lo estipulado en las leyes correspondientes.

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, está prohibido instalar o utilizar en vehículos motorizados “luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas”.
Además, señala que “el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”
Sin embargo, el Reglamento de Tránsito del Estado de México no establece prohibición alguna respecto a la circulación de vehículos con porta placas pero en caso de circular frecuentemente en la Ciudad de México, es importante mencionar que sí se pueden recibir multas.
Los porta placas son ilegales cuando tapan información de la matrícula, por lo que sólo se podrán utilizar aquellos que cuentan con un marco delgado y que no obstruyen la visibilidad de toda la información.
Entre los que no están permitidos se encuentran los que entregan en las agencias de autos que suelen contener el nombre de la sucursal que vendió el coche.
Otras prohibiciones en la CDMX

Según el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, se prohíbe instalar o utilizar bandas de oruga en ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura y el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente que aplica de la misma manera al contar con “modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo”.
También se penaliza el uso de faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que además pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; en caso de infringir esta norma, la persona será acreedora de una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Por otro lado, el uso de sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad se sanciona con multa equivalente a 40, 45 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Además, las bocinas o claxon que produzcan ruido excesivo o un sonido distinto al que producía originalmente, así como contar con películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%, se genera una sanción que equivale a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En caso de ser requerido por razones médicas, deben estar acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.