Ingresó el proyecto remitido por el Ejecutivo municipal. Cuenta de quince artículos, un centenar de incisos y enfatiza que la sexta ciudad más poblada del país no puede ignorar “el transporte contratado por medio de tales plataformas”.
El intendente Emiliano Durand había anunciado en la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante que remitiría a ese cuerpo un proyecto para legalizar la intermediación de plataformas digitales en el transporte público. Tal iniciativa finalmente llegó al Concejo Deliberante. Cuenta de una breve fundamentación cuyo espíritu es confesar que las sociedades experimentan una serie de transformaciones que llegaron para quedarse, que nuestra ciudad no es ajena a esos procesos de transformación y que por lo tanto conviene imitar a otras ciudades que dictaron las normas necesarias para extraer a esas plataformas “de la clandestinidad y brindar a los ciudadanos una opción más”.
“Dada la transcendencia de la actividad y sus implicancias, esto es el traslado de personas a título oneroso en el ámbito de la Ciudad de Salta, la misma debe ser declarada de interés público, de modo tal que sea objeto de una debida y razonable regulación por parte del Municipio; en pos del resguardo de la seguridad vial y de los usuarios, garantizando los derechos que a éstos le asisten. Por tales razones es que presento a éste Concejo Deliberante éste proyecto de Ordenanza, con el convencimiento que su aprobación comenzará a generar la necesaria concordancia entre una Ciudad moderna y su normativa” concluye la fundamentación del proyecto cuyo Artículo 1° dice: “Autorízase, en el ámbito de la ciudad de Salta, la prestación del servicio de transporte de personas con la intermediación de plataformas digitales”.
A ese artículo le siguen otros 14 cuyos títulos son los siguientes: ARTÍCULO 2°. Objeto; ARTÍCULO 3°. Definiciones; ARTÍCULO 4°. Compatibilidad con los servicios de taxis y remises que incluye el siguiente párrafo: “se promoverá la interoperabilidad entre ambos sistemas para fomentar la modernización de los servicios tradicionales”; ARTÍCULO 5°. Autoridad de aplicación; ARTÍCULO 6°. Permisionarios – Obtención del permiso habilitante; ARTÍCULO 7°. Vinculación; ARTÍCULO 8°. Obligaciones de los permisionarios; ARTÍCULO 9°. Plataformas digitales de intermediación; ARTÍCULO 10°. Fijación de precio; ARTÍCULO 11°. Condiciones de prestación del servicio; ARTÍCULO 12°. Condiciones de los vehículos afectados al servicio; ARTÍCULO 13°. Facultades de inspección y verificación; ARTÍCULO 14°. Vigencia, en donde se precisa que la “Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 30 días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal”.