El problema y todos los riesgos imaginables está en el Decreto 5/2025 publicado el pasado 30 de enero en el Boletín Oficial. El Gobierno nacional oficializó la eliminación de la obligación para las empresas de transporte de verificar la documentación de menores de edad antes de permitir su embarque en servicios internacionales.
La Dra. Sonia Aiscar, especialista en Niñez, Adolescencia y Familia, que trabaja en un organismo nacional para combatir la trata y explotación de personas, ofrece respuestas a políticas inquietantes. El marco en cuestión nace de la Dirección Nacional de Migraciones, Disposición 1344 del año 2022. El uso de la tecnología al servicio de la velocidad que ¿hace más laxo los controles cuando se trata del ingreso o egreso del país de Niños, Niñas y Adolescentes?
En el Capítulo III de la Disposición 1344 se puede leer, Autorización Expresa, «de acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su NNyA a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al NNyA a viajar acompañado».
Los argumentos a leer: «… en concordancia con ello y en virtud de consignar en un mismo cuerpo la adecuación, modernización y/o actualización del procedimiento para el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes desde y hacia el Territorio Nacional, como así también, la implementación de tecnologías aplicadas a los procedimientos es que resulta imperioso la implementación de un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje de Niños, niñas y adolescentes en: Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta Dirección Nacional, y en todos los Pasos Fronterizos habilitados cuyo control migratorio se encuentre a cargo de esta Dirección Nacional, en la medida que las capacidades y posibilidades técnicas así lo permitan».
Es interesante observar cómo deben aplicarse los controles, al existir el consentimiento de ingreso o egreso: «El consentimiento expreso del NNyA requerido por el artículo 645 último párrafo del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se tendrá por materializado con su presentación voluntaria ante la autoridad encargada de efectuar el control migratorio al momento del egreso. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del NNyA, se deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, a los efectos del artículo 37 de la Ley N° 26.061.
«Para que la letra de la norma tenga vida alguien lo tiene que controlar«, expresa la Dra. Sonia Aiscar y agrega al respecto: «Es en ese punto donde caemos en una especie de NI a partir de esta resolución que flexibiliza los controles ya que le exime esa responsabilidad a las empresas privadas cuando estás cumpliendo una función pública, hablo del transporte».
Aquí debe hacerse un desglose porque la abogada especialista en Niñez y Adolescencia, afirma que en el «transporte áereo es donde menos problemas existen porque en todos los aeropuertos hay oficinas de Migraciones cuyo personal tiene la obligación de controlar pero atendiendo a la agilidad y rapidez».
El problema y todos los riesgos imaginables está en el Decreto 5/2025 publicado el pasado 30 de enero en el Boletín Oficial. El Gobierno nacional oficializó la eliminación de la obligación para las empresas de transporte de verificar la documentación de menores de edad antes de permitir su embarque en servicios internacionales.
«La forma más frecuente de cometer un delito de trata o tráfico de personas es el transporte terrestre porque no hay pasos migratorios en todos lados funcionando las 24 horas, y no en todas partes hay funcionarios /as, personal migratorio o de las fuerzas de seguridad, subiendo a los micros a revisar persona por persona, quien con quien, si acredita o no el vínculo. Esta flexibiliación en los controles parte del argumento que repite el gobierno que es el de la libertad, es decir, que los controles restringen la libertad ambulatoria cuando en realidad los controles tienen un sentido preventivo, lo que perdemos en prevención no lo recuperamos nunca más», afirma la Dra. Aiscar:
Entrevista completa en Desalambrar Tv: