El Ministerio Público informó que, hasta la fecha se registran 7 víctimas de Feminicidio en Paraguay y un total de 7 causas abiertas.
Se tratan de datos contemplados dentro del Programa de Datos Abiertos del Ministerio Público, en el capítulo de Violencia contra la Mujer.
En el mes de enero se reportaron 2 casos, en el mes de febrero 1, en marzo 3 casos, abril 1 víctima.
En dicho lapso y de acuerdo con los datos registrados por departamento a nivel país, Central 3 casos, San Pedro 1, Caazapá 1, Concepción 1, Itapúa 1 caso.
Se destaca que la edad promedio de las víctimas es de entre 20 a 60 años, mientras que la edad promedio de los agresores es de entre 18 a 80 años.
Otro dato destacable, es la cantidad de hijos que quedaron huérfanos. En tal sentido, 15 hijos quedaron huérfanos, 6 de las víctimas eran madres. Del total de víctimas, 7 eran de nacionalidad paraguaya, una de ellas perteneciente a una comunidad indígena.
En lo que respecta al parentesco del agresor, principalmente fueron parejas, es decir 6 parejas, asimismo, 1 exparejas, y 1 conocido.
Con relación al sitio de los sucesos, 5 casos tuvieron lugar en viviendas y 2 en la vía pública.
Otra información relevante es el tipo de arma utilizada. En 5 casos se utilizaron arma blanca, mientras que 2 víctimas fallecieron por asfixia.
Se registra un promedio de 2 casos con ensañamiento, en un caso la víctima fue descuartizada, y decapitada.
Del total, 6 presuntos responsables se encuentran imputados por el Ministerio Público, 1 se suicidó y 1 se encuentra prófugo con orden de detención. Uno de los agresores contaba con una medida de restricción de acercamiento otorgada por el Juzgado. Uno de los procesados es agente policial (Suboficial).
Cabe mencionar que, la violencia contra las mujeres constituye una transgresión a los derechos humanos.
Presidente Franco: Fiscalía investiga muerte fetal en el Hospital Distrital
El fiscal Edgar Delgado inició las diligencias preliminares para esclarecer lo ocurrido en el Hospital Distrital de Presidente Franco, donde una mujer en avanzado estado de embarazo perdió a su bebé debido a que presuntamente no fue sometida a tiempo a una cesárea por la ausencia del anestesiólogo de guardia.
La acción penal fue presentada por la directora de la Décima Región Sanitaria, doctora Noelia Torres, y en un principio ingresó al Ministerio Público con la carátula de “hecho a determinar”. A medida que avance la investigación, el fiscal Delgado deberá establecer la calificación jurídica correspondiente a los hechos denunciados.
El representante público anunció que primeramente llamará a declaración testifical a la afectada, quien sufrió la pérdida de su hijo. Asimismo, serán convocados los médicos y enfermeros que se encontraban de guardia en el momento del suceso, entre otras diligencias investigativas.
La paciente, una gestante a término, con trabajo de parto avanzado fue evaluada por la ginecóloga de guardia, Dra. Brenda Mattos, quien indicó su internación para esperar el desarrollo del trabajo de parto, atendiendo a las condiciones clínicas observadas.
Luego, por orden médica, la paciente fue trasladada a la sala de preparto para monitoreo y control continuo. Aproximadamente a las 05:30 horas, se constató bradicardia fetal (arritmia cardíaca que se caracteriza por una frecuencia cardíaca anormalmente lenta en el feto), por lo que se tomó la decisión de trasladarla de inmediato a la sala de cesárea.
Durante la preparación del equipo quirúrgico, se constató que el anestesiólogo de guardia, el Dr. Jorge Ortiz, no se encontraba en la institución, sin aviso ni justificación previa. Ante esta situación, se realizó una llamada telefónica de urgencia al Lic. Juan Centurión para que asistiera en el procedimiento. Finalmente, se extrajo un recién nacido de sexo masculino, con un peso de 3.390 kg, sin signos vitales, resalta el escrito.
Senado aprueba proyecto sobre restitución internacional de menores
La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que regula el proceso de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
La propuesta unifica dos proyectos: uno presentado en 2019 y otro en 2024, presentado por el Poder Ejecutivo. El objetivo es subsanar el vacío legal existente en esta materia. Recordó que en 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado paraguayo en el caso Córdoba vs. Paraguay, relacionado con una sustracción ilícita de un menor cuya resolución demoró 17 años.
La propuesta considera como sujetos a niños y adolescentes menores de 16 años, conforme a los instrumentos internacionales vigentes. Se designa como autoridad central al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. La normativa también detalla las competencias, requisitos para solicitudes de restitución y de visa internacional, fases administrativas y mecanismos de mediación.
Los senadores Mario Varela, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, y Lizarella Valiente, presidenta de la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, también recomendaron la aprobación del texto consensuado.
Cabe señalar que el proyecto fue inicialmente presentado por la senadora Lilian Samaniego y los entonces senadores Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta.
El documento será remitido a la Cámara de Diputados para su estudio.
Mafia de los pagarés: CSJ menciona que no es posible suspender embargos
La Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en el aclara que de acuerdo a la normativa vigente en la República, “no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar, por medio de una disposición administrativa, alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial”.
El comunicado de la Corte indica que tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica.
“Es un principio fundamental la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad en la administración de justicia, la que se da a través del debido proceso, con intervención de las partes y el dictado de las correspondientes resoluciones judiciales las que pueden ser revisadas por los órganos de alzada pertinentes, en ejercicio de las normas procesales vigentes”, refiere el ente judicial.
La máxima instancia judicial indica además que las medidas cautelares y las medidas de ejecución dictadas en el marco de un juicio ejecutivo, como los embargos preventivos y ejecutivos, sólo pueden ser levantadas por el mismo magistrado que las dispuso, a través de los mecanismos procesales previstos por la ley y tras el análisis de las circunstancias particulares de cada caso puntual y concreto.
Asimismo, indica que la Corte Suprema de Justicia, desde el mismo momento en que tomó conocimiento de las posibles irregularidades en los Juzgados de Paz, viene adoptando las medidas que considera apropiadas dentro de su ámbito de competencia.
Además, la Corte Suprema de Justicia señala que está analizando las denuncias presentadas, con la objetividad y seriedad que el caso requiere, para investigar y determinar las responsabilidades disciplinarias correspondientes y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, siempre dentro del marco de la ley y el respeto a los derechos de los denunciantes y de los denunciados.