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domingo, abril 20, 2025

Salta podrá exigir judicialmente el cobro de deudas a obras sociales

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El gobernador Gustavo Sáenz promulgó este miércoles la Ley N° 8491, una normativa clave que permitirá al sistema público de salud de Salta recuperar costos derivados de la atención de pacientes con cobertura médica, mediante un mecanismo legal y administrativo más ágil y contundente.

La nueva ley establece aranceles específicos para los servicios prestados en hospitales públicos a pacientes cubiertos por obras sociales, prepagas, mutuales y aseguradoras, y habilita a la provincia a iniciar acciones judiciales para exigir el pago de las deudas acumuladas.

Según lo dispuesto en el artículo 1º, la facturación de las prestaciones se realizará utilizando los valores del Nomenclador de Prestaciones Particulares del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). En cuanto a medicamentos, se establece que se tomarán los valores de droguería al primer día hábil del mes, y los insumos descartables se calcularán según precios de mercado. Las prótesis y órtesis deberán ser provistas por los entes obligados, salvo en casos de emergencia debidamente justificada.

Uno de los aspectos centrales de la ley es que el Ministerio de Salud Pública podrá emitir certificados de deuda como títulos ejecutivos, lo cual significa que podrá iniciar juicios ejecutivos sin necesidad de trámites previos de verificación. Esta herramienta otorga un sustento legal robusto al sistema de recupero de costos, que hasta ahora presentaba importantes falencias.

Además, la ley autoriza al Ejecutivo a hacer modificaciones presupuestarias para implementar el nuevo régimen y permite que la Autoridad de Aplicación firme convenios específicos con obras sociales estatales.

La Ley 8491 también deroga toda normativa anterior que se oponga a su texto, marcando un cambio de paradigma en el financiamiento del sistema sanitario público, especialmente frente a una creciente demanda y limitaciones presupuestarias.

Con esta medida, el Gobierno provincial busca fortalecer el financiamiento del sistema de salud público, asegurando que quienes tienen cobertura médica privada contribuyan con el sostenimiento de los servicios estatales que utilizan.

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Redacción

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