El objetivo del Gobierno en los últimos meses ha sido optimizar el gasto en salud. Esto significa tratar de gastar lo menos posible, aun cuando en ocasiones el recorte deje en el camino ciertos efectos no deseados para luego intentar repararlos. Esta política abarca desde cambios en la forma de comprar medicamentos por parte del Estado hasta la eliminación de la triangulación de aportes de la seguridad social, por nombrar sólo algunos ejemplos en los que el oficialismo ha identificado puntos de fuga de recursos. Ahora, decidieron sumar un nuevo eslabón a esa cadena.
La novedad sucede a menos de una semana de que el Ministerio de Salud se comprometiera con los dueños de las prepagas a mantener estables los costos de la salud -amén de la baja del dólar tras la salida del cepo- a cambio de que los incrementos de las cuotas que deben pagar los afiliados se ubiquen por debajo de la inflación. De alguna manera esa fue el arma de seducción para que las empresas empezaran a rectificar en las últimas horas sus precios de mayo.
Una nueva disposición de la ANMAT busca no sólo sostener esa promesa sino redoblarla, es decir, reducir aún más los costos. El hecho es que a partir de ahora los productos médicos, que representan cerca del 30% del gasto de clínicas y hospitales -y un alto impacto para las coberturas médicas y el Estado-, podrán ser importados con un plazo de caducidad de sólo seis meses. La norma vigente hasta aquí exigía que ese periodo fuera de al menos un año.
Fuentes de la ANMAT explicaron a Clarín que el objetivo “es ampliar la oferta”, lo que para las leyes del mercado implica que los precios bajen. Y aclararon que la medida rige “sin perder de vista la calidad, eficacia y seguridad de los productos importados”. Cabe aclarar que la norma sólo aplica para productos médicos, por lo que no incluye las especialidades medicinales o remedios.
La ANMAT define producto médico como “un producto para la salud tal como equipamiento, productos para la atención médica de las personas, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios”.

En esa categoría ingresa un sinnúmero de dispositivos necesarios para la atención de los pacientes: desde catéteres y stents, hasta prótesis, implantes, hilos de sutura, cinta adhesiva, artefactos ortopédicos, pañales, productos sanitizantes, esterilizantes y desinfectantes, líquido de contraste para estudios e intervenciones quirúrgicas, entre muchos otros.
Cuándo conviene y cuándo no
En diálogo con Clarín, un alto directivo de una clínica porteña hizo una distinción sobre los alcances y beneficios que puede tener esta disposición oficial. Oscar Mendiz, jefe del Servicio de Cardiología Intervencionista de la Fundación Favaloro, consideró: “En algunos productos de alto consumo, con tasa de uso conocido, si el precio fuera más barato, sólo a manera de ejemplo, material de contraste, diría que es una medida conveniente«.
Por el contrario, agregó Mendiz, «en dispositivos que aunque sean de alto consumo tienen mucha variabilidad de tamaños (como los stents coronarios) u otros de baja tasa de uso para el hospital, diría que no”. Se refiere a que hay insumos que pueden requerir de stock cuya utilización no es en serie sino personalizada, lo que implica una menor rotación del producto unitario.
Lo último tiene que ver con que la lógica de uso para determinados insumos, con una fecha de caducidad más cercana puede implicar una tasa de desperdicio alta, por lo que lo barato terminaría saliendo caro. De manera que la fecha de vencimiento a los seis meses como nuevo límite en la importación se transforma en una herramienta más a ser evaluada dentro de la estrategia de compras de cada centro de salud.
“Va en línea con brindarles a las aseguradoras más instrumentos para mejorar su capacidad de compra y la eficiencia del sistema”, dijo a este medio Fernando Coppolillo, director general de la consultora Managed Medical Care, que asesora a prepagas y obras sociales.

Coppolillo aseguró que este tipo de estrategias sirven y recordó otro ejemplo: “Hay una experiencia muy interesante que se hizo años atrás, cuando se pusieron de acuerdo todas las obras sociales y el PAMI para licitar y comprar el factor VIII para la hemofilia, con una compulsa de precios internacional. Desde entonces desapareció la hemofilia como problema de financiamiento”.
La flamante disposición de la ANMAT reemplaza otra de 1999, año desde el que regía el requisito de 12 meses como lapso de vencimiento para poder concretar la importación de productos médicos. Si bien aquella norma habilitaba luego la comercialización interna hasta seis meses antes de la fecha de caducidad del bien, la actual flexibilización busca que el precio que paga el importador se reduzca y eso modifique toda la cadena de costos.
Entre los argumentos para plasmar la reforma aparece que los distintos actores que intervienen en la fabricación, importación y comercialización de estos productos habían solicitado al Gobierno la revisión de la antigua disposición. La conclusión oficial fue que el viejo plazo establecido podría generar menos oferta y en consecuencia limitar el acceso.
Por último, desde la ANMAT ratificaron parte de la vieja norma al aclarar que “los productos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º -por ejemplo, los filtros de equipos de diálisis- y con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de esta Administración, con vencimientos menor o igual a 6 meses, quedarán exceptuados de los alcances de la presente disposición, siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país”.
Y con respecto a los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, tampoco se modifica el texto original: “No podrán ser re-esterilizados, ni reusados, ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una disposición o una resolución lo autorice a realizarlo».
PS