La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no concedió el recurso extraordinario federal de ABSA contra la sentencia del mismo tribunal que la condena a construir una planta potabilizadora y asegurar agua de consumo a toda la población de Bragado con niveles de arsénico que no superen los 10 microgramos por litro, de acuerdo a lo que se informa en el portal Naturaleza de Derechos.
En Octubre de 2024 el máximo tribunal provincial había confirmado la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín que había condenado a ABSA de Bragado a que comience a realizar las obras necesarias que aseguren la calidad y potabilidad del agua de red de uso domiciliario, en lo relativo a los valores máximos que no deben exceder la composición microbiológica y fisicoquímica del agua de consumo humano, en especial respecto del contenido de arsénico -que no podrá ser superior a 10 microgramos por litro- , nitratos, flúor, y sólidos disueltos, conforme a la normativa vigente.
El reclamo judicial fue iniciado por los abogados Fabricio Fernández Urricelqui y Fernando Cabaleiro, integrantes de la red de acción de Naturaleza de Derechos, en el año 2012, tras comprobar que varios parámetros de calidad del agua de consumo en la ciudad Bragado, superaban los máximos permitidos, principalmente en arsénico.
Antecedente “Caselles”
En el fallo definitivo sobre Bragado, la Suprema Corte Bonaerense confirmó el criterio que había establecido en el año 2023 en el reclamo judicial de los vecinos y vecinas de Chivilcoy en el antecedente «Caselles», en cuanto que el agua de consumo humano no debe contener residuos de arsénico que superen los 10 microgramos por litro.
El planteo, tanto de ABSA como de la Provincia de Buenos Aires, es que un valor de 50 microgramos por litro de arsénico en el agua representaría un parámetro seguro. Sin embargo, tal postulación es contraria a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud y varias entidades de investigación, académicas y de salud, como la Facultad de Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, el CONICET y el Hospital de Niños de la Plata, cuyos dictámenes fueron incorporados en los procesos judiciales.
Si bien ante la resolución de la Suprema Corte Bonaerense, ABSA tiene un último recurso procesal que consiste en plantear una queja directa ante la Corte Suprema Nacional, la misma no tendría efecto suspensivo sobre lo que ya determinó la justicia provincial.
Mapa del Arsénico
Los estudios revelados en el Mapa del Arsénico en Argentina que se encuentra confeccionando el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) dan cuenta que los niveles de arsénico en el agua subterránea en un gran sector del interior bonaerense presentan un rango promedio (de 75 a 370 microgramos por litro) que supera holgadamente lo determinado por la Suprema Corte (10 microgramos por litro) y recomendado por la OMS y el estado de la ciencia, e inclusive por encima del valor de referencia pretendido por ABSA y las autoridades provinciales (50 microgramos por litro). El agua de consumo en Bragado, tal como ha surgido de la prueba pericial, no es potable, y resulta peligrosa para la salud humana.
Si bien la construcción de una planta potabilizadora resulta necesaria, también es fundamental que haya una política municipal de ordenamiento y saneamiento ambiental que identifique todas las fuentes de riesgos de contaminación de las aguas subterráneas en el Partido de Bragado y se adopten medidas eficaces. Desde Naturaleza de Derechos se ha corroborado el estado de abandono del Basural Municipal de Bragado y una normativa laxa sobre el uso de agrotóxicos que permite las aplicaciones con dichas sustancias a metros de las perforaciones de agua subterránea de abastecimiento público que gestiona ABSA.