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Apertura de las ofertas de la millonaria licitación. Foto: TSJE.

El director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic, cuestionó duramente la medida judicial que suspendió la licitación para adquirir 28.000 nuevas máquinas de votación, al frenar arbitrariamente un proceso donde los competidores cumplen con todos los requisitos.

  • 11 de junio de 2025 14:49

La decisión fue adoptada por la jueza Celeste Jara, de la segunda sala del Tribunal de Cuentas, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la firma Bypar S.A. Esta misma empresa ya había presentado una protesta en mayo pasado, que fue rechazada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Esta empresa nunca se presentó en ninguna etapa del proceso: no participó de la verificación de precios, no trajo una sola máquina para mostrar, no es fabricante, no tiene experiencia ni capacidad económica demostrada, pero igual aparece ahora con una acción que sólo busca entorpecer”, reclamó Carlos María Ljubetic en charla con el canal GEN.

Según explicó, uno de los puntos cuestionados por Bypar es la exigencia de 10 años de experiencia en provisión de máquinas de votación, condición que no cumple la firma, pues declara tener solo cinco. “Cinco años es poco. Si una empresa hace una elección en cinco años, eso no da garantía de solidez ni de trayectoria”, sostuvo el director del TSJE.

Ljubetic remarcó que las tres empresas que compiten actualmente sí reúnen los requisitos exigidos en el pliego, incluyendo trayectoria, solvencia y experiencia real en procesos electorales: Consorcio Paraguay Democrático, integrado por Selex, Excelsis y Smartmatic. Consorcio Comitia-MSA, conformado por Comitia (Paraguay) y MSA (Argentina). Miru Systems, empresa de origen coreano.

“Estamos en plena etapa de revisión documental. Si cumplen, procederemos a la evaluación técnica de las máquinas, donde se prueba desde duración de batería, resistencia al calor, peso, hasta precisión del conteo. Solo después se abre el sobre económico”, explicó Ljubetic.

El funcionario también alertó sobre las consecuencias presupuestarias que puede acarrear esta suspensión. “Tenemos previsto recibir este año 5.000 máquinas, y el pago está en el presupuesto 2024. Si no se concreta este año, no podremos pagar, y eso implicaría reajustar el presupuesto para los próximos tres años, siempre y cuando Hacienda lo apruebe. Es un perjuicio operativo, financiero y logístico”, advirtió.

“Esto nos puede llevar a un incumplimiento. Es el clásico caso del perro del hortelano: no come ni deja comer”, remató.

Ljubetic recordó que la DNCP ya desestimó las pretensiones de Bypar, pero con esta nueva cautelar, el proceso vuelve a quedar en pausa. “Es llamativo que alguien que no cumple ni un solo requisito, ni siquiera mostró una máquina, logre frenar todo un proceso nacional tan delicado como la preparación de unas elecciones”, sentenció.

Intervención de municipios: atribuciones, plazos y el desenlace

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Intervención de municipios: atribuciones, plazos y el desenlace

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el pedido de intervención de los municipios de Asunción y Ciudad del Este. Con esto se inicia un largo proceso, cuyo desenlace se conocerá recién al término del mismo.

  • 11 de junio de 2025 18:31

Tras el acuerdo otorgado por la Cámara de Diputados para la intervención de los municipios de Asunción y Ciudad del Este, el Poder Ejecutivo decretará la intervención y designará al Interventor dentro del plazo de quince días.

PERFIL DEL INTERVENTOR Y ATRIBUCIONES

El interventor deberá ser graduado en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables y reunir los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo intervenido, salvo el de la residencia.

Es personalmente responsable de los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones.

Son deberes y atribuciones del Interventor:

1. Asumir la dirección de la administración del ente intervenido. Sus atribuciones se limitarán a la dirección del personal y a la ejecución presupuestaria. Mientras dure la intervención el Intendente Municipal quedará suspendido en sus funciones.

2. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para comprobar y aclarar los hechos que motivaron la intervención. Si ella hubiere sido motivada en la existencia de grave irregularidad en la ejecución presupuestaria o en la administración de los bienes, denunciada por la Junta Municipal, el Interventor podrá solicitar el concurso de la Contraloría General de la República, para que ésta asesore y dictamine al respecto.

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3. Convocar a las autoridades electivas y al personal administrativo del organismo intervenido a los efectos de recabar las informaciones relacionadas con la intervención.

4. Suspender por causa debidamente justificada en sus funciones al personal administrativo de la Municipalidad intervenida por el tiempo que dure la intervención. En ningún caso podrá despedirlos.

5. Cuando la intervención fuere motivada por la desintegración de la Junta Municipal, la función del Interventor se limitará a comprobar la situación existente y a adoptar las medidas de extrema urgencia, indispensables para el funcionamiento de la corporación. En tal caso el Intendente conservará plenamente sus deberes y atribuciones.

RESOLUCIÓN

El interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo dentro del plazo de 70 días, a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo, y el Poder Ejecutivo lo remitirá de inmediato a la Cámara de Diputados.

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Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados podrá resolver por mayoría absoluta la destitución del Intendente Municipal y en su caso de los Miembros de las Juntas Municipales.

DESTITUCIÓN

En caso de resolverse la destitución del Intendente Municipal, la Junta respectiva elegirá de entre sus Miembros al que lo sustituya, hasta que asuma el nuevo jefe comunal.

Cabe mencionar que, cuando la Cámara de Diputados hubiere dispuesto alguna destitución o comprobare la desintegración de la Junta Municipal, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que ésta convoque a comicios que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, según lo dispone la Constitución.

Mientras no estuviere integrado el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia para esta convocatoria corresponderá al Tribunal Electoral de la respectiva jurisdicción.

Dan media sanción a proyecto para impedir ejecuciones múltiples de pagarés

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Dan media sanción a proyecto para impedir ejecuciones múltiples de pagarés.

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que establece el régimen de depósito judicial de títulos de crédito o documentos originales en el marco de los procesos civiles ante los juzgados y tribunales de la República”.

  • 11 de junio de 2025 16:14

El proyecto modifica varios artículos del Código Procesal Civil e incorpora nuevas disposiciones, con el objetivo de regular el tratamiento, depósito, devolución y custodia de los títulos de crédito durante la sustanciación de los procesos, en particular, en los juicios ejecutivos.

Señaló que la intención principal es establecer un marco regulatorio que evite el uso indebido de los títulos de crédito mediante su circulación inapropiada, una vez iniciada la demanda para reclamar el pago. Hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, la devolución de los títulos se realizará a quien corresponda, conforme al resultado del proceso y en concordancia con las normas sustantivas aplicables.

Entre las medidas a ser implementadas por la CSJ, se prevé la incorporación de los expedientes electrónicos en los Juzgados de Paz, con el fin de garantizar la trazabilidad de los documentos y evitar que un mismo pagaré sea ejecutado en múltiples oportunidades y en distintas localidades.

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Es importante mencionar los cambios clave en los artículos existentes son: Los artículos 158 y 159, al finalizar un proceso, se deberá especificar a quién se devuelven los documentos originales y, en el caso del artículo 159, también se exigirá un pronunciamiento sobre las costas. Esto serviría para evitar que se registren los descuentos triplicados en distintos lugares a un mismo deudor por una misma deuda.

Tras el debate el proyecto fue aprobado con modificaciones por unanimidad y será remitido a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento.

Albergues de la SEN refugió a 26 personas en la fría noche del martes

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Instan a las autoridades de denunciar en caso de visualizar a una persona en situación de calle. Foto: Gentileza

Un total de 26 personas en situación de calle pasaron la noche de este martes y madrugada del miércoles en los albergues instalados en la Costanera de Asunción, Limpio y San Lorenzo. Apelan a la solidaridad con donación de abrigos.

  • 11 de junio de 2025 15:37

La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) recibió en el albergue de la Costanera de Asunción a 19 personas en situación de calle, 15 hombres y 4 mujeres.

En Limpio, 2 hombres también pasaron la noche en el albergue mientras que en San Lorenzo 5 personas, todos de sexo masculino.

Estos espacios fueron habilitados en el marco del Operativo Jaho’i 2025, que busca asistir a personas en situación de calle en los días de mucho frío.

Las personas reciben cena, desayuno, revisión médica proveída por el Ministerio de Salud Pública. También, limpieza integral, con corte uñas y peluquería.

Las autoridades exhortan a la ciudadanía a contactar al 0986 111 001, al 911, 147 del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y 137 del Ministerio de la Mujer, en caso de encontrar a personas en situación de calle.

Además, desde la SEN apelan a la solidaridad de la ciudadanía con donación de abrigos.

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