En el marco de las ya habituales marchas de jubilados de cada miércoles en reclamo de una recomposición de sus haberes, la Corte Suprema resolvió extender la suspensión de la ejecución de juicios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La decisión comprende el período de 90 días hábiles.
La resolución se tomó luego de un pedido realizado por los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social. El argumento de los jueces radicaba en la presencia de una gran cantidad de causas, en el aumento de las presentaciones y en las dificultades al momento de aprobar las liquidaciones o resolver incidencias.
Los juicios en cuestión fueron iniciados por jubilados o pensionados que cobraron un haber menor al correspondiente. Las causas de este tipo se multiplicaron luego de que la gestión de Javier Milei modificara la fórmula de movilidad jubilatoria, con la que se estima que, en el último año, la jubilación mínima se degradó casi 30 por ciento.
Por esto, el año pasado, desde la propia ANSeS se introdujo un cambio en la forma de cobro de jubilados y pensionados cuya situación incluyera una sentencia firme por reajuste. Este mecanismo separa la actualización correspondiente al haber mensual del pago del retroactivo, lo que permitía que se depositara la recomposición de forma inmediata.
¿Qué pasa con las sentencias vigentes?
No obstante, desde la ANSeS se aclaró que se continuará con el pago de las sentencias que se encuentran firmes por parte de los jubilados que iniciaron su reclamo por una liquidación incorrecta de haberes. El resto sí entra en la suspensión de ejecución por el plazo estipulado de tres meses.
“Se trata de una resolución interna dentro del ámbito judicial, que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos”, aclaró la ANSeS. Vale recordar que, en abril, la jubilación mínima será de solo 285.792,67 pesos, en tanto que la máxima ascenderá a 1.923.114,11.