Audios de Karina Milei: se prohibió divulgarlos, pero una radio uruguaya transmitió un fragmento y denunciaron a Bullrich por los intentos de allanamiento a periodistas
Esto ocurre mientras avanza la investigación por presuntas irregularidades en ANDIS.
Tras la prohibición de difundir audios vinculados a la secretaria general de la Presidencia Karina Milei, este martes una radio uruguaya transmitió el fragmento de una conversación atribuida a la hermana del jefe de Estado, que no aportaba datos sustanciosos. A la vez, el abogado Gregorio Dalbon denunció penalmente a la ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich por haber pedido el allanamiento de periodistas del canal de streaming Carnaval, el que pasó los audios por primera vez.
Esto es una derivación de los audios divulgados que se le atribuyen al exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, quien habría sugerido el cobro de coimas en su área en beneficio de la hermana del jefe de Estado y su entorno, entre ellos su colaborador en la secretaría general de Presidencia, Eduardo “Lule” Menem y Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación. Todo ello fue desmentido por las partes.
El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, ordenó el “cese inmediato” de la difusión de los audios atribuidos a Karina Milei, en el marco de denuncias por supuestas coimas en ANDIS, cuya sede porteña de la zona de Congreso fue allanada.
A modo de “bozal legal”, el magistrado impidió la difusión de los audios “a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
Ante esta imposibilidad, el canal de streaming uruguayo Dopamina divulgó un fragmento de una charla que habría tenido Karina Milei. Allí elogia a Martín Menem, y no mucho más.
Por otra parte, en la denuncia penal el abogado Dalbon planteó: “De conformidad con lo normado en los arts. 174 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, vengo a formular denuncia penal contra la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en orden al delito de abuso de autoridad, en virtud de la denuncia penal que promoviera contra periodistas y medios de comunicación con el único fin de amedrentarlos, censurarlos y restringir la libertad de prensa, solicitando medidas manifiestamente contrarias a la Constitución y a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”.
Sobre la decisión del magistrado, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas expresó: “ADEPA ha rechazado de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional. La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión. La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto. Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública”.
El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) sostuvo: “Grave. El Gobierno criminaliza a la prensa. Los allanamientos violan la protección del derecho de preservación de la fuente periodística. La jurisprudencia rechaza históricamente este tipo de peticiones porque protege archivos, comunicaciones y materiales de medios y periodistas. Nos solidarizamos con @rialjorge y @maurofederico . Rechazamos la medida cautelar y exigimos al Poder Judicial que defienda el derecho a la información. Convocamos a todas las organizaciones de la actividad a reforzar acciones para proteger el rol de la prensa en la sociedad”.
El Foro de Periodismo Argentino expuso: “FOPEA rechaza la medida cautelar que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia y los allanamientos a medios de comunicación solicitados por la ministra de Seguridad rechaza la medida cautelar dictada por un juez civil porteño mediante el que se prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y advierte que se trata de un acto de censura previa. En paralelo, alerta por la gravedad institucional de los allanamientos solicitados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en medios de comunicación”.
“El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, accedió parcialmente a un reclamo de la hermana del Presidente para que “cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”. Según la funcionaria, la difusión tendría “el objetivo de dañarla, así como también a su familia y con posibilidad de afectar la función que cumple y las actividades del gobierno nacional”. Y sostiene que existen fundadas sospechas que, de tratarse de un audio real, el mismo fue obtenido ilegalmente dentro de la Casa de Gobierno de la Nación, “generando un hecho sin precedentes en la historia nacional”. Sin realizar una investigación que determine el origen ilícito o no de los audios cuestionados por Karina Milei, el juez dictó una medida cautelar disponiendo el cese de la difusión “únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación”. FOPEA recuerda que los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión. Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas constitucionales vigentes. Aún más, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos prohíbe la censura previa, salvo en casos muy específicos que involucren, por ejemplo, la seguridad nacional”.
“De esta manera, la jurisprudencia nacional e internacional indica que el honor, la intimidad y otros derechos de un individuo no admiten como regla la protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. Mucho más cuando se trata de información vinculada a personas públicas. Karina Milei es una funcionaria de alto rango y los actos que realice dentro de un edificio público, como la Casa Rosada, salen de la esfera privada. Esta decisión judicial se da en paralelo al pedido de allanamiento del Ministerio de Seguridad en la sede del canal de streaming Carnaval. Según la demanda, “no se trata de una filtración casual, sino de un ataque planificado que apunta directamente al núcleo de la democracia argentina que es el proceso electoral”. Se plantea que el objetivo de la difusión de los audios es “generar caos, desinformación y condicionar ilegítimamente las próximas elecciones legislativas”, y se menciona a los periodistas Mauro Federico y Jorge Rial”.
“En ese sentido, cualquier allanamiento o medida de estas características puede transformarse en un acto intimidatorio para la libertad de expresión, tal como lo establecen distintos parámetros internacionales. La Declaración de Chapultepec, suscrita en 1994, especifica que “la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”. FOPEA reclama a la Justicia que revea de manera urgente la medida cautelar que impide la difusión de audios atribuidos a la secretaria General de la Presidencia y exige al Gobierno nacional que cese el acoso contra periodistas y medios, quienes deben trabajar con absoluta libertad -y sujetos a responsabilidades ulteriores- para garantiza el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público”, finalizó.