El gobierno de Javier Milei dispuso un nuevo aumento en el gas. Se trata de una suba en la alícuota que pagan los usuarios por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que se calcula sobre el precio del Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) previsto en el artículo 75 de la ley 25.565. El Fondo está destinado a los subsidios de usuarios residenciales en zonas frías del país, incluyendo la Patagonia, el departamento Malargüe de Mendoza y la región de la Puna. El incremento es del 0,20 % y quedó establecida a través de la resolución 718/2025, publicada este lunes 2 de junio en el Boletín Oficial.
El valor anterior, que se había establecido en abril, era del 6%. A comienzos de 2025 el porcentaje era del 4,65%. Con la suba de este lunes, llega al 6,2% y el techo previsto por la ley es del 7,5%.
La nueva resolución indica que, para las empresas distribuidoras y subdistribuidoras, el recargo establecido se trasladará íntegramente a las facturas de los usuarios finales.
«Establécese que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis coma veinte por ciento (6,20 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional», indica la disposición.
La medida ordena «ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo».
Se da luego de que el ministerio de Economía dispusiera un aumento en el porcentaje que se cobra a los usuarios, a principios de abril. El número saltó del 5,44 al 6%, a través de la resolución 356/2025.
Aumento en las boletas de gas para subsidiar a las regiones frías: qué dijo Luis Caputo
Las comercializadoras deberán aplicar y trasladar la suma correspondiente al gas adquirido en el PIST que les fuere percibido por los proveedores. Para el caso de autoconsumo, el monto a ingresar se determinará multiplicando el volumen de gas consumido, el precio promedio ponderado de ventas y la alícuota fijada.
El documento detalla: «Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para los consumos realizados a partir del día en que sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina los procedimientos especiales para la facturación del recargo establecido en el artículo 1º de la presente medida por parte del ENARGAS»
El ministro de Economía, Luis Caputo, recalcó que “la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas».
Sostuvo que el Estado Nacional se ve «imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores».
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