El Gobierno modific por decreto la ley 25.871 que regula la poltica migratoria y, segn public este jueves en el Boletn Oficial, entre los cambios se destacan que las medidas que endurecen las deportaciones y el acceso a la ciudadana, mientras que habilita el arancelamiento a los extranjeros del sistema sanitario y educativo si es que las universidades as lo consideran.
Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artculos indica: «El Estado en todas sus jurisdicciones asegurar el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de proteccin, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categora migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes pblicos, salud, educacin, justicia, trabajo, empleo y seguridad social».
«Los extranjeros tendrn derecho, aun cuando su condicin migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea pblico o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situacin migratoria no podr ser causa de discriminacin alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos debern brindar orientacin y asesoramiento respecto de los trmites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria», seala en otro artculo.
Adems, manifiesta que «en casos de emergencia, no podr negrsele ni restringrsele el acceso a la asistencia social o a la atencin sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situacin migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrn acceder al sistema de salud pblico en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos».
«Por fuera de los supuestos establecidos en los prrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atencin sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindar tratamiento mdico o atencin sanitaria habitual contra la presentacin de un seguro de salud o la previa cancelacin del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud», aade.
Tambin, expresa: «Los extranjeros sern admitidos para ingresar y permanecer en el pas en las categoras de residentes permanentes, residentes temporarios o residentes transitorios.
La Direccin Nacional de Migraciones determinar la viabilidad del cambio de la categora o subcategora en que los extranjeros fueron originariamente admitidos. Una vez iniciado el trmite correspondiente y hasta su resolucin, la Autoridad de Aplicacin podr conceder una autorizacin de residencia precaria’, la cual ser revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez ser de hasta NOVENTA (90) das corridos y podr ser renovada por resolucin fundada de la referida autoridad migratoria».
«La residencia a la que refiere el prrafo anterior habilitar a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su perodo de vigencia en el territorio nacional. La extensin y renovacin de la residencia precaria no genera derecho a una resolucin favorable respecto de la admisin solicitada, ni resulta residencia vlida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtencin de la residencia permanente, o para la adquisicin de la nacionalidad por naturalizacin», agrega.
Asimismo, aade: «Se considerar residente permanente a todo extranjero que, con el propsito de establecerse definitivamente en el pas, obtenga de Migraciones una admisin en tal carcter.
Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deber acreditar que cuenta con los medios econmicos suficientes para subsistir en el pas y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentacin. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opcin que nacieren en el extranjero se les reconoce la condicin de residentes permanentes. Las autoridades permitirn su libre ingreso y permanencia en el territorio».
«Reunificacin familiar: ser cnyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opcin; o ser cnyuge, progenitor o hijo soltero menor a 18 aos no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorizacin para permanecer en el pas por un mximo de 3 aos o por el perodo de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas mltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deber tener en cuenta el alcance del derecho de reunificacin familiar establecido por el artculo 10 de la presente ley», indica.
En relacin a la educacin, uno de los artculos seala: «Los estudios de grado en las instituciones de educacin superior de gestin estatal sern gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opcin y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el pas. La gratuidad implica la prohibicin de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las instituciones de educacin superior de gestin estatal podrn establecer retribuciones por los servicios de educacin para aquellos que no estuvieren incluidos en el prrafo anterior, conforme los trminos del inciso c) del artculo 59 de la presente ley».
«Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el pas podrn ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educacin superior de gestin estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales pblicos o privados», aade.