A través de la Resolución 353/2025 publicada hoy por la Secretaría de Energía, el Gobierno nacional firmó el segundo permiso para que la empresa Southern Energy pueda exportar Gas Natural Licuado (GNL) argentino al mundo por un plazo de 30 años. A través de una publicación que realizó en redes sociales, la cartera indicó que “este es un paso clave para que las empresas sigan invirtiendo en este tipo de proyectos e impulsar el perfil exportador de la Argentina”.
El Gobierno Nacional firmó el segundo permiso para que el consorcio Southern Energy pueda exportar GNL argentino al mundo.
Este es un paso clave para que las empresas sigan invirtiendo en este tipo de proyectos e impulsar el perfil exportador de la Argentina. pic.twitter.com/imGBvb1fKp
— Secretaría de Energía (@Energia_Ar) August 25, 2025
El Gobierno Nacional firmó el segundo permiso para que el consorcio Southern Energy pueda exportar GNL argentino al mundo.
Este es un paso clave para que las empresas sigan invirtiendo en este tipo de proyectos e impulsar el perfil exportador de la Argentina. pic.twitter.com/imGBvb1fKp
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En su Artículo 1, la Secretaría indicó: “Emítase el certificado de Autorización de Libre Exportación de Gas Natural Licuado (GNL) en favor de la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1), conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2025-89103464-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la presente medida”.
En su Artículo 2 señaló: “Establécese que la garantía de estabilidad de la exportación de GNL prevista en el Artículo 3° bis, quinto párrafo de la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, y en el Artículo 9° del Anexo II al Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, quedará supeditada a la ejecución y puesta en operación del proyecto de infraestructura de transporte de gas natural comprometido por SESA, conforme a su presentación de fecha 1° de agosto de 2025 (RE-2025-83956582-APN-DGDYD#JGM), y/o al que resulte necesario a los efectos de la exportación autorizada en el Artículo 1° de la presente medida”.
Y concluyó en su Artículo 3: “La empresa SOUTHERN ENERGY S.A. deberá dar oportuno cumplimiento a las obligaciones previstas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 6° y en los Incisos a) y b) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.