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miércoles, septiembre 3, 2025

Censura de audios de Karina Milei: “Es claramente inconstitucional”, advirtió el Colegio de Abogados de Misiones

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La resolución encendió la alarma en el ámbito jurídico y mediático, donde se debate el alcance de la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad.

martes 02 de septiembre de 2025 | 13:00hs.

En medio del revuelo mediático y judicial que generó la decisión del juez Alejandro Maranielo de prohibir la difusión de audios en los que aparece Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, distintas voces comenzaron a cuestionar la medida por considerarla un acto de censura previa.

El magistrado dispuso que los medios y periodistas no podrán publicar material en el que la funcionaria aparezca, a pesar de que —según trascendió— los audios ya difundidos no configuran delito alguno. La resolución encendió la alarma en el ámbito jurídico y mediático, donde se debate el alcance de la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad.

En diálogo con el programa Acá te lo Contamos por Radioactiva 100.7, el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Antonio López Forastier, sostuvo que se trata de una medida “arbitraria” que contradice los principios constitucionales. “Estamos frente a una colisión de derechos, como suele ocurrir. Pero en este caso, el derecho a la libertad de expresión y la publicidad de los actos de gobierno deben prevalecer sobre los intereses individuales”, afirmó.

El abogado remarcó que la decisión judicial “va a terminar siendo revocada” y agregó: “Para mí es claramente inconstitucional. En la Argentina, y en la mayoría de los países que firmaron pactos internacionales, rige el principio de libertad absoluta de expresión sin censura previa, aunque sí con responsabilidad posterior”.

En ese sentido, López Forastier explicó que la restricción solo podría aplicarse en casos muy específicos relacionados con la intimidad personalísima, como situaciones vinculadas a menores o a la vida sexual privada. “No es este el caso, porque estamos hablando de actos vinculados a una función pública, no de la vida privada de la persona”, precisó.

La polémica se da en un contexto de allanamientos a medios y periodistas en el marco de la causa, lo que sumó preocupación en el ámbito de la comunicación. “Lo que no podemos permitir es que el Estado, a través del Poder Judicial, restrinja una opinión cuyo contenido ni siquiera se conoce. Eso es censura previa directa”, advirtió el titular del Colegio de Abogados.

Finalmente, subrayó que el debate no solo es legal, sino también democrático: “La publicidad de los actos de gobierno y la libertad de expresión deben ser celosamente cuidados. Este fallo, lejos de proteger derechos, afecta pilares fundamentales del Estado de derecho”.

Redacción

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